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Se dictan normas para promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes Artículo 4 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Se dictan normas para promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes
Artículo 4. Lineamientos para el desarrollo de un Observatorio Nacional de Juventud

La Dirección del Sistema Nacional de Juventud “Colombia Joven”, o quien haga sus veces, de acuerdo con la Ley 1622 de 2013 y sus decretos reglamentarios, articulan el Sistema Nacional de Información en Juventud y Adolescencia de Colombia - JUACO con el Sistema Estadístico Nacional de que trata el artículo 155 de la Ley 1955 de 2019, con el principal objetivo de unificar y consolidar las diferentes estadísticas sobre jóvenes en Colombia, las cuales servirán de insumo para la formulación de políticas públicas en la materia, además de asegurar la implementación de la presente Iey. 

El Sistema Nacional de Información en Juventud y Adolescencia de Colombia -JUACO deberá seguir los siguientes parámetros: 

1. Monitorear la asignación de recursos dirigidos a la atención de la población, joven definida en la Ley 1622 de 2013, a nivel nacional, departamental y municipal, por programas y subprogramas. Los resultados y tendencias de impacto alcanzados serán divulgados semestralmente y servirán de base para la evaluación de impacto de gestión de resultados de todos los actores del sistema. 

2. Diseñar metodologías de investigación e indicadores para realizar seguimiento a las políticas públicas de juventud y formular recomendaciones sobre la materia.

3. Propiciar la investigación académica sobre las dinámicas económicas, sociales, políticas y culturales de la juventud colombiana.

4. Propiciar el diálogo entre el Estado, el sector privado, la academia y la sociedad civil acerca de las dinámicas económicas, sociales, políticas yI culturales de la juventud colombiana y las políticas públicas sobre la materia.

5. Rendir un informe cada año a las Comisiones VI y VII de Senado y Cámara.

6. Diseñar estrategias y lineamientos encaminadas a plantear recomendaciones de política pública para jóvenes de zonas apartadas del país con énfasis en jóvenes campesinos, afrodescendientes y demás zonas vulnerables.

Parágrafo 1°. La información que repose en el Sistema Nacional de Información en Juventud y Adolescencia de Colombia -JUACO deberá ser de carácter oficial, pública y producida a partir de los estándares de calidad definidos por el DAI\JE, de conformidad con el artículo 155 de la ley 1955 de 2019. 

Parágrafo 2°, Durante la Semana Nacional de las Juventudes, se deberá realizar una audiencia pública en los distintos niveles territoriales ante las corporaciones públicas respectivas, en la que se informará el debido cumplimiento de esta Ley y se socializarán los datos del Observatorio Nacional de Juventud del que trata el presente artículo. Esta audiencia se realizará en presencia del Consejo de Juventudes respectivo. 

 



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Al contratista independiente se le reconocen derechos laborales?


Es importante indicar que según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo, o sea, cuando quedó en firme. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo. 


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Recordemos que es de responsabilidad de la persona infractora, dirigirse a la autoridad de policía que le impuso la medida correctiva, para actualizar el estado de cumplimiento de la sanción o de no procedencia de la misma y así actualizar el Registro Nacional de Medidas Correctivas.


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La norma máxima para efecto de los signos distintivos es la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, para todos los países miembros de la Comunidad Andina. Además los Decretos reglamentarios y la SIC expide la Circular Única que contiene cómo se debe adelantar los trámites de propiedad industrial en Colombia.


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El depósito es una inscripción que se hace en el registro público de la propiedad industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual se constituye una presunción legal de la fecha desde la cual se entiende que se empezó a usar el nombre comercial, que para el efecto es la fecha de presentación de la solicitud. El depósito no concede derechos, el registro sí. El depósito es un fuerte indicio de la época desde la cual se usa el nombre, para efectos de poder registrarlo.


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