Se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana (Se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana) Colombia
Se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas
- Artículo 3o. Referendo
- Artículo 4o. Referendo derogatorio
- Artículo 5o. Referendo aprobatorio
- Artículo 6o. Revocatoria del mandato
- Artículo 7o. El plebiscito
- Artículo 8o. Consulta popular
- Artículo 9o. Cabildo abierto
- Artículo 10. Los promotores y voceros
- Artículo 11. El formulario para la inscripción de iniciativas legislativas y normativas o de solicitudes de referendo
- Artículo 12. Requisitos para la inscripción de iniciativas legislativas y normativas o de solicitudes de referendo
- Artículo 13. Redacción de iniciativas populares legislativas y normativas
- Artículo 14. Registro de iniciativas legislativas y normativas y de solicitudes de referendo
- Artículo 15. Efectos de la inscripción
- Artículo 16. El formulario para el trámite de iniciativas legislativas y normativas y de las solicitudes de referendo
- Artículo 17. Declarado inexequible
- Artículo 18. Plazo para la recolección de apoyos
- Artículo 19. Suscripción de apoyos
- Artículo 20. Recolección de apoyos por correo
- Artículo 21. Desistimiento
- Artículo 22. Entrega de los formularios a la registraduría
- Artículo 23. Verificación de la registraduría
- Artículo 24. Certificación de la registraduría
- Artículo 25. Destrucción de los formularios
- Artículo 26. Recolección de firmas en entidades territoriales
- Artículo 27. Certificación
- Artículo 28. Respaldo de las iniciativas populares legislativas y normativas
- Artículo 29. Materias que pueden ser objeto de iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas
- Artículo 30. Presentación y publicación de las iniciativas populares legislativas y normativas ante las corporaciones públicas
- Artículo 31. Reglas para el trámite de iniciativas populares legislativas y normativas ante las corporaciones públicas
- Artículo 32. Respaldo para la convocatoria
- Artículo 33. Referendo constitucional
- Artículo 34. Convocatoria del referendo
- Artículo 35. Materias que pueden ser objeto de referendos
- Artículo 36. Referendos derogatorios de ciertos actos legislativos
- Artículo 37. De cuando no hay lugar a referendos derogatorios
- Artículo 38. Período para la recolección de apoyos
- Artículo 39. Fecha para la realización del referendo
- Artículo 40. Finalización de las campañas
- Artículo 41. Contenido de la tarjeta electoral
- Artículo 42. La tarjeta electoral para el referendo constitucional
- Artículo 43. Suspensión de la votación de los referendos durante los estados de excepción
- Artículo 44. Control previo de constitucionalidad del texto que se somete a referendo
- Artículo 45. Mayorías
- Artículo 46. Decisión posterior sobre normas sometidas al referendo
- Artículo 47. Nombre y encabezamiento de la decisión
- Artículo 48. Promulgación de actos legislativos, leyes, ordenanzas, acuerdos o resoluciones locales aprobados en referendos
- Artículo 49. Vigencia de la decisión
- Artículo 50. Consulta popular nacional
- Artículo 51. Consulta popular a nivel departamental, distrital, municipal y local
- Artículo 52. Forma del texto que se someterá a votación
- Artículo 53. Concepto previo para la realización de una consulta popular
- Artículo 54. Fecha para la realización de la consulta popular
- Artículo 55. Decisión del pueblo
- Artículo 56. Efectos de consulta
- Artículo 57. Suspensión de la votación para la consulta popular
- Artículo 58. Iniciativa y convocatoria de la consulta
- Artículo 59. Contenido de la ley de convocatoria
- Artículo 60. Control de constitucionalidad
- Artículo 61. La tarjeta electoral
- Artículo 62. Convocatoria de la asamblea
- Artículo 63. Fecha para la realización de la consulta
- Artículo 64. Revocatoria del mandato
- Artículo 65. Motivación de la revocatoria
- Artículo 66. Informe de la solicitud de revocatoria
- Artículo 67. Convocatoria a la votación en las entidades territoriales
- Artículo 68. Divulgación, promoción y realización de la convocatoria
- Artículo 69. Aprobación de la revocatoria
- Artículo 70. Resultado de la votación
- Artículo 71. Inscripción de candidatos
- Artículo 72. Remoción del cargo
- Artículo 73. Ejecución inmediata de la revocatoria
- Artículo 74. Elección del sucesor
- Artículo 75. Designación del sucesor
- Artículo 76. Suspensión de elecciones
- Artículo 77. Plebiscito
- Artículo 78. Concepto obligatorio de las cámaras y previo de la corte constitucional
- Artículo 79. Campaña a favor o en contra del plebiscito
- Artículo 80. Efecto de la votación
- Artículo 81. Oportunidad
- Artículo 82. Petición de cabildo abierto
- Artículo 83. Materias objeto de cabildo abierto
- Artículo 84. Prelación
- Artículo 85. Difusión del cabildo
- Artículo 86. Asistencia y vocería
- Artículo 87. Obligatoriedad de la respuesta
- Artículo 88. Citación a personas
- Artículo 89. Sesiones fuera de la sede
- Artículo 90. Declarado inexequible
- Artículo 91. Espacios institucionales en televisión
- Artículo 92. Publicaciones institucionales
- Artículo 93. Campaña institucional de la organización electoral
- Artículo 94. Reglas para campañas publicitarias
- Artículo 95. Publicidad en las campañas de referendo
- Artículo 96. Publicidad pagada en los medios de comunicación social
- Artículo 97. Control de contribuciones
- Artículo 98. Fijación del monto máximo de dinero privado para las campañas de los distintos mecanismos de participación
- Artículo 99. De la participación administrativa como derecho de las personas
- Artículo 100. De las veedurías ciudadanas
- Artículo 101. Declarado inexequible
- Artículo 102. Declarado inexequible
- Artículo 103. Declarado inexequible
- Artículo 104. Facultades extraordinarias
- Artículo 105. Apropiaciones presupuestales
- Artículo 106. Remisión a normas electorales
- Artículo 107. Declaración de resultados
- Artículo 108. Informes de la registraduría
- Artículo 109. Vigencia de la ley
Otras regulaciones
La Nación se asocia a la celebración de los 25 años de la fundación del Municipio de Saravena Se establecen exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros para la realización de la Copa América Femenina 2022 Se Reglamenta la Profesión de Químico Farmacéutico Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 Se declara Patrimonio Cultural, Artístico y Folclórico de la Nación, el Festival de Danza Colombia BailaMejores juristas
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Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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