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Se dota a las asociaciones mutualistas de identidad, autonomía y vinculación a la economía del país Artículo 12 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se dota a las asociaciones mutualistas de identidad, autonomía y vinculación a la economía del país como empresas solidarias
Artículo 12. Reformas estatutarias

Las asociaciones mutualistas cuentan con autonomía para reformar sus estatutos. Una vez aprobados deberán ser registrados en la Cámara de Comercio donde se encuentre registrada la asociación mutual, surtido este trámite, se deberá enviar copia a la Superintendencia de Economía Solidaria o la entidad que haga sus veces para su respectivo control de legalidad. Parágrafo. Las reformas estatutarias serán aprobadas de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la presente ley.



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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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