Se dota a las asociaciones mutualistas de identidad, autonomía y vinculación a la economía del país Artículo 15 Colombia
Se dota a las asociaciones mutualistas de identidad, autonomía y vinculación a la economía del país como empresas solidarias
Artículo 15. Deberes de los Asociados
Serán deberes de los asociados:
1. Observar las disposiciones del estatuto y los reglamentos que rijan la asociación mutual.
2. Participar de las actividades de la asociación mutual, definidas en su estatuto, y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social.
3. Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y control.
1. 4 Comportarse responsablemente y ejercer actos de solidaridad en sus relaciones con la asociación mutual y con los asociados de la misma. 4. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la asociación mutual.
5. Adquirir conocimientos sobre los principios básicos del mutualismo y participar en los programas de educación mutual.
6. Pagar oportunamente las contribuciones y cumplir las demás obligaciones económicas que establezca y adquiera con la asociación mutual.
7. Dar efectivo cumplimiento al acto mutual.
8. Las demás que estipulen el estatuto.
Parágrafo. El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes, con excepción del numeral 5 del artículo 18.
Colombia Art. 15 Se dota a las asociaciones mutualistas de identidad, autonomía y vinculación a la economía del país como empresas solidarias
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Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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