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Se dota a las asociaciones mutualistas de identidad, autonomía y vinculación a la economía del país Artículo 17 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se dota a las asociaciones mutualistas de identidad, autonomía y vinculación a la economía del país como empresas solidarias
Artículo 17. Régimen Disciplinario

El estatuto de cada asociación mutual deberá establecer los procedimientos disciplinarios, las sanciones aplicables y los organismos competentes para ejercer tales funciones. Para el efecto se consagrarán las causales de exclusión o de suspensión, y se garantizarán los derechos de defensa y debido proceso.



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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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