Imprimir

Se dota a las asociaciones mutualistas de identidad, autonomía y vinculación a la economía del país Artículo 32 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se dota a las asociaciones mutualistas de identidad, autonomía y vinculación a la economía del país como empresas solidarias
Artículo 32. Mayorías

Por regla general, las decisiones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos de los asociados o delegados asistentes. Para la reforma del estatuto y la fijación de contribuciones extraordinarias se requerirá el voto de las dos terceras partes de los asociados o delegados asistentes, así como para la determinación de la fusión, transformación, escisión y disolución para liquidación.

 

La elección de los órganos de administración y control social se hará mediante los procedimientos o sistemas que determine el estatuto. Cuando se adopte el de las listas o planchas, se aplicará el sistema de cociente electoral. En las asambleas generales corresponderá a cada asociado un solo voto, y los asociados o delegados convocados no podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto.

 

Las personas jurídicas asociadas a la asociación mutual participarán en las asambleas generales de éstas, por intermedio de su representante legal o de la persona que éste delegue.



Colombia Art. 32 Se dota a las asociaciones mutualistas de identidad, autonomía y vinculación a la economía del país como empresas solidarias
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1 ...30 31 32 33 34 ...66

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?


hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?


hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse