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Se dota a las asociaciones mutualistas de identidad, autonomía y vinculación a la economía del país Artículo 33 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se dota a las asociaciones mutualistas de identidad, autonomía y vinculación a la economía del país como empresas solidarias
Artículo 33. Funciones de la Asamblea

La asamblea general ejercerá las siguientes funciones:

 

1. Establecer las políticas y directrices generales de la asociación mutual para el cumplimiento del objetivo social.

 

2. Reformar el estatuto.

 

3. Examinar los informes de los órganos de administración y control.

 

4. Considerar, aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.

 

5. Fijar contribuciones extraordinarias.

 

6. Elegir los miembros de la junta directiva y de la junta de control social.

 

7. Nombrar el revisor fiscal y su suplente y fijar su remuneración cuando hubiere lugar.

 

8. Decidir la fusión, incorporación, transformación, escisión y liquidación de la asociación mutual.

 

9. Las demás que le señalen las leyes y el estatuto.

 



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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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