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Se dota a las asociaciones mutualistas de identidad, autonomía y vinculación a la economía del país Artículo 51 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se dota a las asociaciones mutualistas de identidad, autonomía y vinculación a la economía del país como empresas solidarias
Artículo 51. Causales de Disolución

Las asociaciones mutualistas se disolverán por una cualquiera de las siguientes causales:

 

1. Por decisión voluntaria de los asociados, adoptada en asamblea general con el voto calificado previsto en esta ley.

 

2. Por reducción de los asociados a un número inferior al requerido para la constitución de la asociación mutual, siempre que esta situación se prolongue por más de seis (6) meses.

 

3. Por fusión a otras asociaciones mutualistas

 

4. Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para el cual fueron creadas.

 

5. Porque los medios que empleen para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrollen sean contrarias a la ley, las buenas costumbres o la doctrina asociación mutualista.



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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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