Se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los congresistas (Se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los congresistas) Colombia
Se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los congresistas
- Artículo 1o. El Consejo de Estado en pleno conocerá y sentenciará en...
- Artículo 2o. El Consejo de Estado dispondrá de un plazo no mayor de veinte (20)...
- Artículo 3o. Cuando la solicitud sea formulada por la Mesa Directiva de la Cámara a...
- Artículo 4o. Cuando la solicitud sea presentada ante el Consejo de Estado por un ciudadano...
- Artículo 5o. Artículo INEXEQUIBLE
- Artículo 6o. La solicitud deberá ser presentada personalmente por su signatario,...
- Artículo 7o. Recibida la solicitud en la Secretaría, será repartida por el...
- Artículo 8o. Admitida la solicitud, en la misma providencia se ordenará la...
- Artículo 9o. El Congresista dispondrá de los tres (3) días siguientes,...
- Artículo 10. Al día hábil siguiente, el Magistrado ponente decretará...
- Artículo 11. A la audiencia pública asistirá el Consejo de Estado en pleno y...
- Artículo 12. Realizada la audiencia, el Magistrado ponente, deberá registrar el...
- Artículo 13. Ejecutoriada la sentencia se comunicará a la Mesa Directiva de la...
- Artículo 14. Cuando se formulen acusaciones por varios ciudadanos éstas se...
- Artículo 15. No se podrá admitir solicitud de pérdida de la investidura de...
- Artículo 16. CONFLICTO DE INTERESES
- Artículo 17. Recurso extraordinario especial de revisión
- Artículo 18. Para los efectos del numeral 1 del artículo 180 Constitución...
- Artículo 19. Esta Ley deroga y modifica las disposiciones legales anteriores y rige desde...
Otras regulaciones
La nación se vincula a la celebración de los setenta (70) años de existencia de la Universidad de Caldas Se honra la memoria y obra política del ilustre colombiano Augusto Ramírez Moreno El sistema y método para la fijación y recaudo de tarifas por concepto de los servicios Se establece el primero de agosto, día de la emancipación del pueblo raizal del Archipiélago de san Andrés Se adopta la Resolución de la ONU A/RES/65/309Mejores juristas
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Sobre los procesos disciplinarios laborales, es la Sentencia C-593 del 2014 que la Corte Constitucional, la que especificó los 6 pasos que debe tener el debido proceso para estos casos. Es allí donde se especificó la forma de notificar, las instancias, los descargos etc. para que dicho proceso cumpla con la Constitución Política al interior de cada empresa.
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La figura del contratista independiente o de quien se contrata para prestar un servicio, es una de las figuras que más se utiliza para evadir responsabilidades laborales en Colombia. El contratista independiente es una persona que se porta como un empleador, como un jefe que organiza sus recursos para colaborarle en un caso concreto a una empresa o tercero. El contratista independiente, no tiene horario, ejecuta la labor contratada con plena libertad y autonomía. El contratista independiente dirige a las personas que necesita para ejecutar el contrato que tiene con la empresa, sin que esta le pueda ordenar cómo hacerlo. No obstante, la realidad es que muchas veces bajo la figura del contratista o prestación de servicios se esconden verdaderas relaciones laborales, subordinadas a cumplir un horario y a obedecer todo lo que ordena la empresa. Ante esto habrá que analizar si la persona desea que se le respete la realidad de su relación y en esa medida que se le paguen sus derechos laborales que se han estado evadiendo por parte de la empresa a través de contratos de prestación de servicios independientes.
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Al contratista independiente se le reconocen derechos laborales?
Es importante indicar que según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo, o sea, cuando quedó en firme. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo.
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Recordemos que es de responsabilidad de la persona infractora, dirigirse a la autoridad de policía que le impuso la medida correctiva, para actualizar el estado de cumplimiento de la sanción o de no procedencia de la misma y así actualizar el Registro Nacional de Medidas Correctivas.
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