Imprimir

Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral Artículo 13 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral
Artículo 13. Oficina de tecnologías de la información

Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información, las siguientes:

1. Elaborar y gestionar los Planes de Tecnologías de la Información necesarios, en concordancia con los objetivos institucionales.

2. Garantizar la aplicación de los estándares, buenas prácticas y principios para la gestión de la información a cargo del Consejo.

3. Hacer seguimiento y evaluación a las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el acceso y uso de la información pública que produce el Consejo.

4. Elaborar el mapa de información que permita al Consejo contar con información actualizada, oportuna y completa para el cumplimiento de sus funciones.

5. Adoptar herramientas e impartir lineamientos para que todos los actores en el marco del proceso electoral, suministren la información que requiere el Consejo para el cumplimiento de sus funciones.

6. Impartir y aplicar los lineamientos y procesos de Arquitectura de Tecnologías de la Información (TI) en materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones, acorde con las tendencias de transformación digital del Estado Colombiano.

7. Diseñar e implementar modelos de interoperabilidad de sistemas y gestión de información misional, con el fin de permitir el acceso a la información por parte de entidades y actores, de manera ordenada e integrada que facilite la toma de decisiones.

8. Impartir lineamientos para el cumplimiento de estándares de seguridad, privacidad, calidad y oportunidad de la información que administra el Consejo, así como el intercambio permanente de información con todos los actores en el marco del proceso electoral.

9. Diseñar estrategias, instrumentos y herramientas con aplicación de tecnologías de la información y las comunicaciones, para brindar de manera constante y permanente un buen servicio al ciudadano.

10. Promover el uso y apropiación de herramientas tecnológicas que promuevan la interacción del Consejo con los sujetos vigilados, los ciudadanos, otras entidades y los servidores públicos.

11. Definir las características técnicas de adquisición de bienes y servicios en el marco de la Arquitectura de TI del Consejo.

12. Orientar y coordinar con las diferentes dependencias del Consejo en la adopción de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con tecnologías de la información (TI).

13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Colombia Art. 13 Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...11 12 13 14 15 ...32

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias


El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.


Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?


hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?


se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse