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Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral Artículo 14 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral
Artículo 14. Oficina jurídica

Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:

1. Asistir a las dependencias del Consejo Nacional Electoral en el conocimiento y trámite de conceptos, fallos y asesorías en los asuntos jurídicos.

2. Representar judicial y extrajudicialmente al Consejo en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales sea parte o tercero interesado, previo otorgamiento de poder o delegación por parte del Presidente.

3. Ejercer la facultad del cobro coactivo frente a las multas y demás obligaciones a favor del Consejo, ajustándose para ello a la normativa vigente sobre la materia.

4. Estudiar, conceptuar y elaborar los proyectos de actos administrativos para la gestión del Consejo, coordinar la notificación de los mismos, en los casos de competencia directa o que le sean delegados.

5. Preparar, bajo las directrices de la Sala Plena, los proyectos de ley de competencia del Consejo.

6. Atender los requerimientos de las entidades estatales y los organismos de control en lo relacionado con la naturaleza de sus funciones.

7. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y en general las actuaciones jurídicas relacionadas con los temas a su cargo y sobre los asuntos que le sean delegados.

8. Atender y resolver las consultas y peticiones de carácter jurídico, que no sean de competencia de la Sala Plena.

9. Atender y resolver las acciones de tutela, de grupo, cumplimiento y populares y demás acciones constitucionales en las que sea parte o tenga interés el Consejo.

10. Recopilar y mantener actualizada la información de las normas constitucionales, legales y reglamentarias y la jurisprudencia relacionada con las competencias del Consejo.

11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Colombia Art. 14 Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral
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Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias


El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.


Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?


hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?


se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


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