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Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral Artículo 16 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral
Artículo 16. Dirección de vigilancia e inspección electoral

Son funciones de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, las siguientes:

1. Formular y proponer a la Sala Plena, el Plan de Vigilancia e Inspección Electoral y las estrategias para su ejecución.

2. Proponer a la Sala Plena proyectos de reglamentación de vigilancia e inspección electoral, a partir del tratamiento y análisis de la información proveniente del comportamiento de las variables electorales y no electorales descritas en la normativa vigente.

3. Proponer a la Sala Plena proyectos de reglamentación de vigilancia e inspección a las firmas encuestadoras y a los sondeos de opinión política en conformidad con la normativa vigente.

4. Adoptar los lineamientos para la garantía y protección de los derechos consagrados en el Estatuto de la Oposición, así como las medidas de vigilancia e inspección necesarias.

5. Establecer los lineamientos que permitan el ejercicio pleno de los derechos políticos de las minorías, comunidades étnicas, género, personas en condiciones de discapacidad, y demás sujetos de especial protección constitucional.

6. Administrar el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas y el Registro de Firmas Encuestadoras, a fin de proveer a la ciudadanía y las demás partes interesadas, de información oportuna relacionada con su gestión y el cumplimiento de la normativa vigente.

7. Elaborar y proponer a la Sala Plena, la conformación y reglamentación de funcionamiento de los Tribunales de Garantías y Vigilancia Electoral descritas en la normativa vigente.

8. Supervisar el cumplimiento de las funciones atribuidas a los Tribunales de Garantías y Vigilancia Electoral que se constituyan para atender el proceso electoral.

9. Presentar a la Sala Plena los análisis de resultados de la gestión de los Tribunales de Garantías y Vigilancia Electoral.

10. Elaborar y proponer a la Sala Plena la conformación de la lista de los delegados del Consejo Nacional Electoral para el escrutinio general, realizar el seguimiento al cumplimiento de las funciones establecidas en la normativa vigente, y presentar los informes de gestión a que haya lugar.

11. Elaborar y proponer a la Sala Plena la reglamentación sobre el reconocimiento, la acreditación y el funcionamiento de las Organizaciones de Observación Electoral.

12. Elaborar e informar a la Sala Plena las actuaciones preventivas de inspección en relación con los deberes y obligaciones de los diferentes actores electorales, partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, representantes legales y candidatos, descritos en la reglamentación vigente.

13. Recomendar a la Sala Plena estrategias para promover la cultura democrática, la participación política, la confianza ciudadana y el reconocimiento institucional en el marco del Sistema Político y Electoral Colombiano.

14. Liderar la Gestión del Conocimiento Electoral, a partir de la identificación, selección, organización, almacenamiento, acceso y uso de la información del comportamiento de las variables electorales y no electorales descritas en la normativa vigente.

15. Emitir los lineamientos y criterios para la recolección y consolidación de la información que se requiera para el cumplimiento de las funciones del Consejo, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información, a partir de las variables electorales y no electorales descritas en la normativa vigente.

16. Coordinar con la Oficina de Tecnologías de la Información, las políticas de custodia y seguridad de la información de las variables electorales y no electorales.

17. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Colombia Art. 16 Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral
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Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias


El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.


Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?


hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?


se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


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