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Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral Artículo 18 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral
Artículo 18. Oficina de inspección

Son funciones de la Oficina de Inspección, las siguientes:

1. Implementar, bajo los lineamientos de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, las estrategias de inspección definidas y aprobadas en el Plan de Vigilancia e Inspección Electoral.

2. Recolectar y consolidar la información de las variables electorales priorizadas por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, descritas en la normatividad vigente, para ejecutar las estrategias de inspección definidas.

3. Verificar, consolidar y remitir, a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral los análisis de resultados presentados por los Tribunales de Garantías y Vigilancia Electoral.

4. Proponer a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral iniciativas de inspección frente a la distribución y ejecución de gastos de funcionamiento de partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y coordinar todas las acciones administrativas pertinentes para su ejecución oportuna.

5. Proponer a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral iniciativas de inspección frente al pago de la reposición de votos a que hubiere lugar, y coordinar todas las acciones administrativas pertinentes para su ejecución oportuna.

6. Proponer a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral iniciativas de inspección frente al cumplimiento de reglamentación expedida por el Consejo y la normatividad vigente, sobre ingresos y gastos de campaña electoral; y coordinar todas las acciones administrativas pertinentes para su ejecución oportuna.

7. Proponer a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral iniciativas de inspección frente al cumplimiento de las normas de propaganda electoral, y coordinar todas las acciones administrativas pertinentes para su ejecución oportuna.

8. Proponer a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral iniciativas de inspección frente al proceso de inscripción de cédulas y generar el informe para presentar en la Sala Plena.

9. Proponer a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral iniciativas de inspección frente al cumplimiento de la reglamentación de las funciones de las Organizaciones y personas acreditadas de Observación Electoral.

10. Hacer el seguimiento al cumplimiento del Estatuto de la oposición, conforme a los lineamientos establecidos por la Dirección de Vigilancia e Inspección  Electoral.

11. Atender y dar trámite a las quejas, peticiones, reclamos y denuncias allegadas por los diferentes medios habilitados por el Consejo, para garantizar la transparencia en el proceso electoral.

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Colombia Art. 18 Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral
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Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias


El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.


Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?


hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?


se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


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