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Se establece un marco jurídico Especial en materia de legalización y formalización Minera Artículo 29 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se establece un marco jurídico Especial en materia de legalización y formalización Minera
Artículo 29. Licencia Ambiental Temporal en el marco del Plan Único de Legalización y Formalización Minera

Las actividades de explotación minera que cuenten con acto administrativo que certifica el proceso de formalización por parte de la autoridad minera, deberán radicar el Estudio de Impacto Ambiental junto con la solicitud de Licencia Ambiental Temporal para la Formalización Minera, en un plazo no superior a un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

 

Para quienes no exista definición de fondo por parte de la autoridad minera, tendrán un (1) año a partir de la firmeza del. acto administrativo que certifica el proceso de formalización de pequeña minería por parte de la autoridad minera, para radicar el Estudio de Impacto Ambiental, junto a la solicitud de Licencia Ambiental Temporal para la Formalización Minera.

 

La autoridad ambiental encargada de evaluar y otorgar la Licencia Ambiental Temporal para la Formalización Minera, contará con un término máximo de cuatro (4) meses para definir de fondo dichos trámites una vez sean radicados por el interesado. En caso de ser susceptible de requerimientos, este término no podrá exceder los cinco (5) meses para definir el trámite.

 

Parágrafo 1. Tomando como base el enfoque diferenciado, la simplificación de trámites y procesos, articulación efectiva entre las Instituciones nacionales y locales y el acompañamiento de la autoridad minera en el proceso de legalización y formalización, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tendrá un (1) año para reglamentar los requisitos diferenciales para la solicitud, evaluación y otorgamiento de la Licencia Ambiental Temporal para la Formalización Minera.

 

Parágrafo 2. Quienes no cuenten con el acto administrativo que certifica el proceso de formalización por parte de la autoridad minera y la Licencia Ambiental Temporal para la Formalización Minera, no podrán desarrollar actividades de explotación minera. De lo contrario, serán sujetos de lo establecido en la Ley 1333 de 2009.

 

Parágrafo 3. Una vez otorgado el contrato de concesión minera o realizada la anotación en el Registro Minero Nacional del subcontrato de formalización, su titular tendrá un (1) año para tramitar y obtener ante la autoridad ambiental competente la correspondiente licencia ambiental global o definitiva que ampare la actividad. Este trámite deberá ceñirse a los términos y condiciones establecidos el Título VIII de la Ley 99 de 1993 y sus normas reglamentarias.



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hace mas de 15años el antiguo propietario de una propiedad horizontal hizo modificaciones yo tome en arriendo 2010 y compre enel año 2016 el administrador llevo a una audiencia publica tengo en tendido que la infraccion vencio despues de 3 años q puedo hacer


se puede circular en un vehiculo que ha perdio una luz exterior delantera y el direccional que viene vinculado a dicha luz entre las 6am y las 6pm?


No obstante este artículo 718 del código de comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, para efectos de la prescripción debemos dirigirnos al artículo 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.


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Buenos dias, deseo si son tan amables, me hagan el favor de informarme, que ley define los plazos para pagares en colombia, Adicional una claridad cuando se define el tiempo en dias hace referencia a dias habiles o dias caelndarios, igual en que ley o decreto estan definidos estos conceptos, lo he buscado en la web sin exito. gracias, esto para colombia.


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