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Se establecen beneficios tributarios para la realización de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2 Artículo 2 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Se establecen beneficios tributarios para la realización de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021
Artículo 2. Exoneración de tributos aduaneros para las importaciones

Con ocasión de la realización de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022, se establecen las siguientes exenciones de los tributos aduaneros para las importaciones que tengan una relación directa de causalidad con los citados eventos:

 

A. PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS

 

1. PANAM SPORTS, IPC Américas, la Federación Colombiana de Atletismo y ODEBO o cualquier tercero propiedad y/o controlado por Panam Sports, IPC Américas y ODEBO directa o indirectamente.

 

2. Cronometrador Oficial.

 

3. Funcionarios de las Confederaciones, Federaciones, Organismos Internacionales de Deportes por discapacidad (lOSDs) la Federación 30 Colombiana de Atletismo y Comités Olímpicos y Paralímpicos afiliados de la PANAM SPORTS, IPC Américas y ODEBO.

 

4. Personas desempeñando funciones en los Juegos, tales como empleados, oficiales, asistentes y/o guías, clasificadores, y miembros de Panam Sports, IPC Américas, la Federación Colombiana de Atletismo y ODEBO; personal registrado de apoyo oficial asociado con los equipos de los países distintos al País Sede, personas (tanto individuos como personas jurídicas) que sirvan como jueces, árbitros y otros oficiales de los Juegos incluyendo, a los representantes, empleados u otras personas que actúen en nombre del Cronometrador Oficial. Organizaciones internacionales de medios acreditados y sus empleados y personas que presten servicios bajo contrato con estas organizaciones y empleados acreditados de transmisores oficiales, poseedores de derechos de transmisión y patrocinadores/proveedores/concesionarios de Panam Sports, IPC Américas, la Federación Colombiana de Atletismo y ODEBO).

 

5. Funcionarios de los encuentros deportivos (directivos, miembros, directores, empleados, consultores, agentes, contratistas, otros representantes y cualquier otra persona o entidad que actúe bajo el marco de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Deportivos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022.

 

6. Los equipos (y miembros de la delegación de cada equipo, incluyendo los médicos de los mismos).

 

7. Personal Comercial.

 

8. Titulares de licencias y sus funcionarios.

 

9. Programadora Anfitriona, Agencia de Derechos de Radiodifusión, de difusión televisiva y personal de las mismas.

 

10. Personal de los socios de comercialización minorista y de artículos de la PAI\IAM SPORTS, IPC Américas, la Federación Colombiana de Atletismo y ODEBO Proveedores de Alojamiento de la PANAM SPORTS, IPC Américas y ODEBO y socios de boletería de la PANAM SPORTS, IPC Américas y ODEBO.

 

11. Personal de los asesores designados de la PANAM SPORTS, IPC Américas, la Federación Colombiana de Atletismo y ODEBO.

 

12. Personal de los socios/proveedores de servicios de hospitalidad de la PAI\IAM SPORTS, IPC Américas, la Federación Colombiana de Atletismo y ODEBO.

 

13. Personal de los socios/proveedores de servicio web de la PANAM SPORTS; IPC Américas, la Federación Colombiana de Atletismo y ODEBO.

 

14. Representante de los medios de comunicación y.

 

15. Demás personas y/o entidades autorizadas que participen dentro del Marco de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Deportivos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022.

 

B. MERCANCÍAS EXCLUIDAS (Lista no exhaustiva)

 

1. Equipo técnico y alimentos para los atletas

 

2. Todo el equipo técnico (incluyendo equipos de grabación y radiodifusión) de propiedad de la PANAM SPORTS, IPC Américas, la Federación Colombiana de Atletismo y ODEBO, estaciones transmisoras de radio y televisión, Agencias de Derechos de Radiodifusión, de difusión televisiva y de la Programadora Anfitriona;

 

3. Todo el equipo técnico (tales como cámaras y dispositivos de computación) de propiedad de los representantes de los medios de comunicación;

 

4. Equipos médicos y suministros (incluyendo productos farmacéuticos) para los atletas y equipos;

 

5. Importación de equipamientos y dotación de escenarios deportivos realizados por los operadores logísticos que sirvan de apoyo a la realización de las justas deportivas.

 

6. Material de oficina y equipo técnico necesario en cualquier sede operativa y centros organizacionales de todas las personas y entidades beneficiarias en el Literal A del presente artículo, (tales como fotocopiadoras, computadores, impresoras, escáneres, máquinas de fax y otros equipos de telecomunicación);

 

7. Equipamiento técnico de los deportes convocados al programa de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Deportivos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022, tales como armas de fuego para competencia, botes de vela, canoas, kayaks, balones, jabalinas, bicicletas y embarcaciones de remo, bancos de lanzamiento, sillas de ruedas deportivas y demás equipamiento necesario para la PANAM SPORTS, IPC Américas, la Federación Colombiana de Atletismo y ODEBO, las Federaciones Internacionales (FI), Organismos Internacionales de Deportes por discapacidad (IOSDs), las Confederaciones Deportivas Panamericanas (CP) Centroamericanas y Sudamericanas, las delegaciones de los Comités Olímpicos y Paralímpicos Nacionales Participantes, los equipos y/o atletas.

 

8. Material publicitario y promocional para la Competición de todas las personas y entidades beneficiarias previstas en el literal A del presente artículo;

 

9. Materiales para la implementación operativa de los contratos con filiales comerciales;

 

10. Material relacionado con la explotación de los derechos asociados a la competición y al desempeño de las obligaciones atinentes a la competición de todas las personas y entidades beneficiarias previstas en el literal A del presente artículo.

 

11.Artículos de valor en especie, tales como, sin limitación, vehículos o hardware de tecnología de información, a ser suministrados por cualquiera de las subsidiarias de la PANAM SPORTS, IPC Américas, la Federación Colombiana de Atletismo y ODEBO y/o la Asociación Anfitriona; y

 

12. Cualquier otro material requerido por las personas y entidades beneficiarias previstas en el Literal A del presente artículo para la organización, montaje, administración, mercadeo, implementación de derechos, entre otros, en relación con la Competición.

 

Parágrafo. El Gobierno Nacional, en desarrollo de la Ley Marco 1609 de 2013, establecerá los procedimientos que se requieran para facilitar la importación y la reexportación de las mercancías requeridas para la realización de la competencia.



Colombia Art. 2 Se establecen beneficios tributarios para la realización de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V juegos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub 20 de Cali 2022 y se dictan otras disposiciones
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  1. Deseo saber, si el PARAGRAFO DEL ARTICULO 46 de la Ley 675 de 2001, ha tenido alguna modificación. favor escribir a: [email protected]

Presunción de Paternidad por Reconocimiento.

Pedro Guatavita de 62 años de edad y Laura Guatavito de 22 años de edad, tuvieron una relación extramatrimonial durante un año. Laura queda embarazad y da a luz a una niña, Sofia.Pedro, aunque no está seguro de ser el padre, decide reconocer a Sofía como su hija legalmente. Quedando legalmente registrada como Sofía Yarleidis Guatavita Guatavito con NIUP 856474322000, Sin embargo, paso un tiempo, Pedro duda de su paternidad y solicita una prueba de ADN para confirmarla, lo que genera un conflicto con Laura, quien sostiene que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.basado en que articulo del codigo civil colombia y convenios internacionales, pedro puede alegar la paternidad por reconocimiento y laura puede sostener que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.


De acuerdo al art. 937, como la servidumbre obedece a un acuerdo de voluntades, es gratuito, es decir el propietario del predio servido no debe pagar por la servidumbre?


Estoy casado y tengo 3 hijos. Recibí en vida mi porción de una herencia económica por la venta de un inmueble de mis padres. Aunque legalmente no estoy obligado a repartir lo recibido, quiero hacerlo para evitarles problemas a futuro. He decidido acogerme al reparto de herencias normales, es decir, dejarle el 50% a mi esposa y el restante 50% dividirlo entre mis 3 hijos. Quiero saber si lo estoy haciendo bien y que no se me van a presentar problemas con ellos a futuro?


Haciendo una analogía a partir de lo que ha indicado la Superintendencia financiera sobre los inmuebles en los que funcionan los cajeros, se puede plantear que la protección indicada acá se extiende a todo tipo de establecimientos de comercio y no únicamente al local comercial. Así las cosas, inmuebles arrendados para oficinas, bodegas, fábricas, plantas, antenas y en general cualquier inmueble que se arriende para que funcione una parte de una empresa o negocio, se debe aplicar el art 518 al 524 de cod de comercio. Lo contrario implicaría generar incertidumbre en el ámbito comercial, que es lo que estos artículos quieren evitar.


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