Se establecen incentivos tributarios para la formación y educación de la Fuerza Pública. Becas para Artículo 1 Colombia
Se establecen incentivos tributarios para la formación y educación de la Fuerza Pública. Becas para la Fuerza Pública
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto establecer beneficios tributarios para las personas naturales y jurídicas que realicen donaciones a programas de becas que financien la formación de quienes ingresen a la Fuerza Pública y aquellos alumnos que, una vez ya vinculados a los programas, cumplan con las exigencias académicas y apliquen al programa de becas.
Colombia Art. 1 Se establecen incentivos tributarios para la formación y educación de la Fuerza Pública. Becas para la Fuerza Pública
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Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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