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Se establecen incentivos tributarios para la formación y educación de la Fuerza Pública. Becas para Artículo 2 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se establecen incentivos tributarios para la formación y educación de la Fuerza Pública. Becas para la Fuerza Pública
Artículo 2.

Adiciónese un numeral iv) al inciso segundo del artículo 158-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: 

“Artículo 158-1. Deducción por donaciones e inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación. (...) 

iv.) a las donaciones recibidas por intermedio del Icetex, dirigidas a programas de becas que financien la formación y educación de quienes ingresen a la Fuerza Pública que pertenezcan a los estratos 1, 2 y 3 y a los alumnos que, una vez ya vinculados a los programas, apliquen al programa de becas y cumplan con las exigencias académicas, estarán exentas de gastos administrati­vos y los rendimientos financieros causados serán reinvertidos en el mismo programa. 



Colombia Art. 2 Se establecen incentivos tributarios para la formación y educación de la Fuerza Pública. Becas para la Fuerza Pública
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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