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Se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Artículo 31 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria
Artículo 31.

Modifíquese el artículo 9o de la Ley 1565 de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 9o. Acompañamiento institucional. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con cargo a Colombia Nos Une y el Fondo Rotatorio del mismo Ministerio, diseñará, implementará, supervisará y gerenciará los Centros de Referenciación y Oportunidad para el Retorno (CRORE), para lo cual, instalará oficinas regionales de operación estable en las zonas de origen migratorio y retorno. Dichas oficinas atenderán a la población objeto de la presente Ley.

Con el fin de fortalecer el acompañamiento institucional a nivel local y regional de que trata el presente artículo, el DPS y Colombia Nos Une en articulación con los departamentos y municipios estructurarán e implementarán programas para la población retornada, con especial énfasis en atención humanitaria, emprendimiento y reinserción laboral.

Con el fin de fortalecer el acompañamiento institucional, los municipios y departamentos que identifiquen la necesidad de coordinar acciones de atención a población colombiana retornada conformarán, acorde a sus necesidades, Redes Interinstitucionales de Atención al Migrante como espacios de articulación de entidades públicas, sector privado y organismos de cooperación, con el objetivo de:

a) Referenciar ante los CRORES, o inscribir directamente en caso de que no haya presencia de estos centros en el departamento, a la población retornada en el Registro Único de Retorno.

b) Implementar el plan de acompañamiento al retorno formulado por la autoridad municipal o departamental.

c) Determinar la oferta local para la población retornada y núcleos familiares mixtos.

d) Consolidar rutas de atención y escalar las problemáticas identificadas en la prestación de servicios ante la Comisión Intersectorial para el Retorno o a la Comisión Nacional Intersectorial de Migración”.

Colombia Art. 31 Se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano - PIM, y se dictan otras disposiciones
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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