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Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Mili Artículo 70 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar
Artículo 70. Deberes

Son deberes del militar:

1. Cumplir y hacer que se cumplan los preceptos contenidos en la Constitución Política, tratados de Derecho Internacional Humanitario y demás ratificados por el Congreso, la ley, los decretos, los reglamentos, la doctrina militar, los manuales de organización y funciones, las decisiones judiciales y administrativas, así como las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.

2. Acatar, respetar y promover el cumplimiento de los principios, valores y virtudes consagrados en la presente ley.

3. Tener disciplina de cuerpo.

4. Mantener, conservar y velar por el buen uso y cuidado de los bienes de propiedad de la institución o al servicio de la misma.

5. Ejercer el mando con respeto a la dignidad humana.

6. Adquirir y perfeccionar los conocimientos necesarios para el ejercicio de la carrera militar y la profesión mediante la cual presta su servicio a la institución.

7. Observar discreción en todos los asuntos relacionados con el servicio y guardar la debida reserva de ley.

8. Asistir con puntualidad a los actos del servicio.

9. Portar el uniforme con mística y de acuerdo con las normas reglamentarias.

10. Mantener el debido respeto y relaciones armónicas con la población civil y las instituciones.

11. Observar estrictamente el conducto regular en asuntos del servicio que lo requieran o restablecerlo cuando haya lugar.

12. Informar el estado civil, domicilio o residencia y núcleo familiar y dar cuenta de los cambios de estos que se susciten.

13. Asumir las responsabilidades propias del cargo y jerarquía.

14. Es deber del superior estimular a quienes se destaquen en el cumplimiento de sus obligaciones, y sancionar a quienes las infrinjan.

15. Procurar conocer al personal subalterno y tomar acciones razonables para prevenir eventos o situaciones que lo pongan en peligro o menoscaben su integridad física y mental o la de superiores, compañeros o subalternos.

16. Guardar el debido respeto a los símbolos patrios así como a emblemas, políticas o direccionamientos institucionales.

17. Mantener el comportamiento que corresponda en las actividades académicas, militares, administrativas, culturales, religiosas, deportivas y sociales que desarrolle la institución.

18. Emplear el personal militar o civil perteneciente a las Fuerzas Militares solo en actividades institucionales.

19. Impartir instrucción del régimen disciplinario en las escuelas de formación y capacitación.
 



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Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?


Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?



El arrendador está en la obligación de tener el bien inmueble en óptimas condiciones uso y goce , debe hacer mantenimiento de los canales de agua lluvia de la vivienda.

Lo podrá hacer el arrendatario de manera oficiosa y hacer el decuento del costo de mantenimiento al valor que paga periodicamente como canon de arrendamiento, o también podrá incurrir en la terminación unilateral del contrato. (tambíen depende que se haya estipulado en el contrato de arrendamiento)


¿Puede una empresa bajar el salario en el mismo cargo por reubicación laboral?


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