Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Mili Artículo 71 Colombia
Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar
Artículo 71. Prohibiciones
Al militar le está prohibido:
1. Incumplir los deberes o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución Política, tratados de Derecho Internacional Humanitario y demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, los estatutos de la Institución, los manuales de funciones y las decisiones judiciales y disciplinarias.
2. Incumplir o contrariar dentro o fuera de la institución los principios, valores y virtudes militares consagrados en la presente ley.
3. Adquirir deudas que no puedan cancelarse o compromisos que no puedan cumplirse, contraviniendo la ética militar.
4. Emplear vehículos, embarcaciones o aeronaves, armamento, equipo, o cualquier elemento de dotación oficial en asuntos diferentes del servicio.
5. Emplear en beneficio propio o de terceros, personal militar o civil u otros medios pertenecientes a las Fuerzas Militares.
6. Suministrar o difundir información sobre las Fuerzas Militares, o hacer publicaciones de la entidad, sin previa autorización del superior competente.
7. Interferir en las actividades de Reclutamiento y Movilización.
8. No cumplir o negar el conducto regular.
9. Incumplir, desatender o entrabar el cumplimiento de las órdenes e instrucciones legalmente emitidas por sus superiores jerárquicos.
10. Irrespetar los símbolos patrios así como a emblemas, políticas o direccionamientos institucionales.
11. Realizar conductas que afecten la misión de las Fuerzas Militares.
12. Irrespetar las insignias, distintivos, condecoraciones, medallas, banderas, estandartes, escudos y demás símbolos militares.
13. Participar o permitir la realización de actividades contrarias a la disciplina militar, así como promoverlas, propiciarlas u organizarlas.
14. Ejecutar actos de violencia o utilizar expresiones irrespetuosas, injuriosas o calumniosas contras superiores, subalternos, compañeros o personal civil.
15. Proporcionar datos o documentos personales inexactos a la Institución.
16. Faltar al servicio o asistir en forma impuntual.
17. Salir sin permiso de la guarnición o de las instalaciones militares, puesto, base o área de vivac.
18. Poner en riesgo la vida o la integridad física y mental de superiores, subalternos, compañeros y demás servidores de la Institución.
19. Incurrir en acciones u omisiones que pongan en riesgo el éxito de las operaciones o la misión institucional.
INHABILIDADES.
Colombia Art. 71 Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.
Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..
Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?
Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?
Escríbame 3163306724
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