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Se establecen los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Artículo 16 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se establecen los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Artículo 16. Secretaría general

Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

1. Asistir al Director de la Agencia en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la entidad.

2. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con asuntos financieros y contables, contratación pública, servicios administrativos y gestión documental.

3. Trazar las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.

4. Gestionar la consecución de recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales.

5. Velar por el funcionamiento de la prestación del servicio al ciudadano y por la atención de quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

6. Presentar el Programa Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.

7. Dirigir la elaboración y ejecución del Plan de Compras de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

8. Dirigir y orientar el mantenimiento y mejoramiento de los bienes de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

9. Hacer seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales, presupuéstales y contables, de los recursos asignados a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

10. Coordinar el grupo encargado de las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y resolverlas en primera instancia.

11. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el normal funcionamiento de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica.

12. Diseñar los procesos de organización, estandarización de métodos, elaboración de manuales de funciones y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalización de procesos administrativos de la Agencia, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.

13. Desempeñarse como secretario técnico del Consejo Directivo.

14. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

15. Desarrollar las mejoras requeridas por el Sistema Único de Gestión e Información de actividad litigiosa del Estado, así como de los demás sistemas de la entidad.

16. Mantener actualizada la documentación técnica del Sistema Único de Gestión e Información de actividad litigiosa de la Nación y de los demás sistemas de la entidad.

17. Elaborar, consolidar y presentar tanto el anteproyecto de presupuesto, como la programación presupuestal y plurianual de la Agencia.

18. Realizar seguimiento a la ejecución presupuestal y formular las modificaciones presupuéstales de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado ante la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

19. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.





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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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