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Se establecen los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Artículo 20 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se establecen los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Artículo 20. Dirección de gestión de información

Son funciones de la Dirección de Gestión de Información las siguientes:

1. Desarrollar, administrar y poner a disposición de las entidades y organismos públicos el Sistema Único de Gestión e Información de actividad litigiosa del Estado, de conformidad con los requerimientos del Gobierno nacional.

2. Proponer al Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado las políticas para garantizar la calidad de los datos, el manejo adecuado del Sistema Único de Gestión e Información y el aseguramiento de la información.

3. Permitir el acceso a la información contenida en el Sistema Único de Gestión e Información de actividad litigiosa del Estado, a las dependencias que hacen parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a las oficinas jurídicas de las entidades públicas, incluidas las descentralizadas y las territoriales, y a las demás instituciones que tienen obligación o competencia para recaudar y producir información sobre la materia.

4. Realizar las gestiones necesarias para garantizar el buen funcionamiento, la operación y la sostenibilidad del Sistema Único de Gestión e Información de actividad litigiosa de la Nación.

5. Recibir e incorporar al Sistema Único de Gestión e Información de actividad litigiosa de la Nación las notificaciones de toda acción o proceso judicial, prejudicial o arbitral de las entidades y organismos del orden nacional, en los términos y condiciones establecidas en la Ley, sin perjuicio de la obligación de las entidades de realizar el registro de la información.

6. Calcular conforme a la metodología diseñada por la Dirección de Gestión de Políticas y Estrategias, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cuantía de los procesos e incorporarla al sistema.

7. Desarrollar reportes sobre las decisiones de defensa jurídica de las entidades en términos de la política establecida por el Gobierno nacional, a partir de la información contenida en el Sistema Único de Gestión e Información de la actividad litigiosa de la Nación.

8. Actualizar en el manejo operativo a los usuarios del Sistema Único de Gestión e Información de actividad litigiosa de la Nación.

9. Mantener actualizada la documentación técnica y funcional del Sistema Único de Gestión e Información de actividad litigiosa de la Nación.

10. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

11. Procesar información estadística sobre la defensa jurídica del Estado e identificar patrones, riesgos y desviaciones de la actividad litigiosa que permitan tomar acciones correctivas en cada una de las etapas del ciclo de defensa jurídica del Estado.

12. Formular los indicadores de producto e impacto sobre la gestión de la Defensa Jurídica del Estado.

13. Monitorear el comportamiento de la actividad litigiosa territorial, de acuerdo con los criterios que priorice el Consejo Directivo.

14. Desarrollar análisis de los datos de la defensa jurídica del Estado que sirvan de insumo para la toma de decisiones en todas las etapas de la defensa jurídica.

15. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.





ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN.

Colombia Art. 20 Se establecen los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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