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Se establecen los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Artículo 22 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se establecen los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Artículo 22. Régimen de personal y planta

Los servidores de la Agencia en materia de administración de personal y de carrera administrativa se regirán por lo señalado en el sistema general en los términos establecidos en la Ley 909 de 2004 y en el decreto 2400 de 1968 y en las demás normas que las modifiquen o adicionen.

En materia salarial y prestacional se regirán por lo señalado por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades señaladas en la Ley 4ª de 1992.

El Gobierno Nacional adoptará la planta de personal de la Agencia en desarrollo de sus competencias constitucionales y legales.

DISPOSICIONES FINALES.

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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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