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Se establecen unos beneficios para los discapacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros de Artículo 9o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Se establecen unos beneficios para los discapacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros de la Fuerza Pública
Artículo 9o. Telefonía e internet fija y móvil, y televisión por cable

Los operadores del servicio público de telefonía fija y móvil celular e internet fija y móvil, y televisión por cable, establecerán con destino a los beneficiarios a que hace referencia el artículo 2o de esta ley, tarifas diferenciales con descuentos del quince por ciento (15%) en todos sus planes bajo los siguientes parámetros:

1o. El descuento otorgado en telefonía fija solo aplicará para una línea por núcleo familiar, de los beneficiarios a que se hace mención en la presente ley. Esta línea deberá estar a nombre de alguno de los beneficiarios previstos en la presente ley y deberá ser contratada por él mismo.

2o. El descuento otorgado en telefonía móvil celular solo aplicará para una línea pospago por núcleo familiar del beneficiario previsto en la presente ley. Esta línea deberá estar a nombre de alguno de los beneficiarios previstos en la presente ley y ser contratada por el mismo. Igualmente, el descuento solo aplicará sobre la tarifa básica del plan y no sobre el cobro por minutos adicionales en planes abiertos.

3o. El descuento otorgado en planes de internet solo aplicará para un plan por núcleo familiar del beneficiario previsto en la presente ley. Este plan deberá estar a nombre de alguno de los beneficiarios previstos en la presente ley y deberá ser contratado por él mismo.

4o. El descuento otorgado en planes de televisión por cable solo aplicará para un plan por núcleo familiar del beneficiario previsto en la presente ley. Este plan deberá estar a nombre de alguno de los beneficiarios previstos en la presente ley y deberá ser contratado por él mismo.

 

 

 



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Presunción de Paternidad por Reconocimiento.

Pedro Guatavita de 62 años de edad y Laura Guatavito de 22 años de edad, tuvieron una relación extramatrimonial durante un año. Laura queda embarazad y da a luz a una niña, Sofia.Pedro, aunque no está seguro de ser el padre, decide reconocer a Sofía como su hija legalmente. Quedando legalmente registrada como Sofía Yarleidis Guatavita Guatavito con NIUP 856474322000, Sin embargo, paso un tiempo, Pedro duda de su paternidad y solicita una prueba de ADN para confirmarla, lo que genera un conflicto con Laura, quien sostiene que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.basado en que articulo del codigo civil colombia y convenios internacionales, pedro puede alegar la paternidad por reconocimiento y laura puede sostener que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.


De acuerdo al art. 937, como la servidumbre obedece a un acuerdo de voluntades, es gratuito, es decir el propietario del predio servido no debe pagar por la servidumbre?


Estoy casado y tengo 3 hijos. Recibí en vida mi porción de una herencia económica por la venta de un inmueble de mis padres. Aunque legalmente no estoy obligado a repartir lo recibido, quiero hacerlo para evitarles problemas a futuro. He decidido acogerme al reparto de herencias normales, es decir, dejarle el 50% a mi esposa y el restante 50% dividirlo entre mis 3 hijos. Quiero saber si lo estoy haciendo bien y que no se me van a presentar problemas con ellos a futuro?


Haciendo una analogía a partir de lo que ha indicado la Superintendencia financiera sobre los inmuebles en los que funcionan los cajeros, se puede plantear que la protección indicada acá se extiende a todo tipo de establecimientos de comercio y no únicamente al local comercial. Así las cosas, inmuebles arrendados para oficinas, bodegas, fábricas, plantas, antenas y en general cualquier inmueble que se arriende para que funcione una parte de una empresa o negocio, se debe aplicar el art 518 al 524 de cod de comercio. Lo contrario implicaría generar incertidumbre en el ámbito comercial, que es lo que estos artículos quieren evitar.


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Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias


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