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Se exalta a los habitantes del municipio de Chiquinquirá por sus aportes a la Nación como benefactor Artículo 5 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se exalta a los habitantes del municipio de Chiquinquirá por sus aportes a la Nación como benefactores del desarrollo cultural
Artículo 5.

Autorícese al Gobierno nacional para la incorporación en el Presupuesto General de la Nación las apropiaciones necesarias en grado de cofinanciación, definidas en un plan de inversiones para la ejecución de proyectos que fortalezcan la dotación de infraestructura de los servicios públicos domiciliarios del municipio, con el objetivo de ofrecer a los ciudadanos y turistas servicios dignos para su aprovecha- miento y con esto la promoción del desarrollo económico, la reducción de la pobreza y la desigualdad en Chiquinquirá. 



Colombia Art. 5 Se exalta a los habitantes del municipio de Chiquinquirá por sus aportes a la Nación como benefactores del desarrollo cultural, económico y social en el departamento de Boyacá
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cordial saludo,

laboro en una compañía desde hace 8 años ,donde tengo contrato indefinido con categoría de dirección manejo y confianza,pero nunca he recibido recargos nocturnos,dominicales y festivos

  1. la consulta mía es,tengo derecho a esos recargos como empleado de dirección manejo y confianza?
  2. trabajo 3 o en ocasiones todos los domingos del mes y siempre me llega igual mi salario.
  3. tengo 2 nocturnos uno de 5:30 a 16:00 y otro de 15:00 a 00:00 o hasta mas.

que puedo hacer en este caso?


hace mas de 15años el antiguo propietario de una propiedad horizontal hizo modificaciones yo tome en arriendo 2010 y compre enel año 2016 el administrador llevo a una audiencia publica tengo en tendido que la infraccion vencio despues de 3 años q puedo hacer


se puede circular en un vehiculo que ha perdio una luz exterior delantera y el direccional que viene vinculado a dicha luz entre las 6am y las 6pm?


No obstante este artículo 718 del código de comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, para efectos de la prescripción debemos dirigirnos al artículo 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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Cordial saludo, somos de montenegro galindo abogados, y en nuestro email funciona sólo a veces. ¿Podrían ayudarnos a volver a ingresar o arreglar esto? [email protected]


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