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Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad Artículo 315 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad
Artículo 315. Sostenibilidad del servicio público mediante la asunción de pasivos

Con el fin de asegurar la prestación eficiente y sostenible del servicio público de distribución y comercialización de electricidad en la Costa Caribe del país, en desarrollo del artículo 365 de la Constitución Política, autorícese a la Nación a asumir directa o Indirectamente el pasivo pensional y prestacional, así como el pasivo de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. asociado al Fondo Empresarial de la siguiente manera: i) el pasivo pensional y prestacional correspondiente a la totalidad de las pensiones y cesantías, ciertas o contingentes, pagaderas a los pensionados de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. y a las obligaciones convencionales, ciertas o contingentes, adquiridas por la causación del derecho a recibir el pago de la pensión convencional de jubilación y/o legal de vejez; ii) el pasivo de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. con el Fondo Empresarial correspondiente a las obligaciones en las cuales el Fondo haya incurrido o incurra, incluyendo garantías emitidas.

PARÁGRAFO 1o. Para viabilizar el desarrollo de esta Subsección, autorícese a la Nación para constituir patrimonios autónomos, fondos necesarios para tal efecto, o una o más sociedades por acciones cuyo objeto principal sea adelantar las operaciones actualmente adelantadas por Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., para lo cual sus patrimonios podrán estar integrados, entre otros, por los activos de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. Estas sociedades que el Gobierno nacional decida constituir serán empresas de servicios públicos domiciliarios, sometida a la Ley 142 de 1994 y demás normas complementarias, vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con domicilio en la Costa Caribe. Su denominación y demás requisitos de estructura orgánica serán definidos por el Gobierno nacional. Los activos de estos podrán incluir, entre otras, rentas, tasas, contribuciones, recursos del Presupuesto General de la Nación, y las demás que determine el Gobierno nacional tales como los derechos litigiosos, cuentas por cobrar de la Nación y otras entidades públicas a Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. y/o a los causantes de la necesidad de la toma de posesión.

PARÁGRAFO 2o. Para la gestión y el pago del pasivo pensional y prestacional, la Nación - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante la celebración de un contrato de fiducia mercantil, constituirá el patrimonio autónomo - Foneca cuyo objeto será recibir y administrar los recursos que se transfieran, así como, pagar el pasivo pensional y prestacional, como una cuenta especial, sin personería ju rídica, cuyos recursos serán administrados por quien determine el Gobierno nacional. Los recursos y los rendimientos de este fondo tendrán destinación específica para pagar el pasivo pensional y prestacional, así como los gastos de administración del patrimonio autónomo. Los recursos que el Foneca pueda recibir como consecuencia de un proceso de vinculación de capital para la operación de la prestación del servicio de energía eléctrica en la Costa Caribe, se transferirán directamente al patrimonio autónomo sin que se requiera operación presupuestal para tales efectos.

PARÁGRAFO 3o. La Nación, el Fondo Empresarial o cualquier entidad del orden nacional, podrán llevar a cabo los actos necesarios para cumplir con los objetivos aquí planteados, incluyendo, entre otros, la cancelación de garantías y la condonación de obligaciones y los demás modos de extinción de las obligaciones. La asunción de los pasivos en los términos de esta Subsección no requerirá autorizaciones adicionales a las aquí previstas.

PARÁGRAFO 4o. Ninguna actuación por parte de la Nación, la SSPD o el Fondo Empresarial desplegada para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos de esta Subsección, podrá interpretarse como reconocimiento de su responsabilidad por la situación de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. ni como una renuncia a obtener cualquier indemnización frente a los responsables de los perjuicios causados, lo anterior teniendo en cuenta la situación financiera y operativa de la citada que dieron origen al proceso de toma de posesión que se adelanta por la SSPD, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio de energía eléctrica en los 7 departamentos de la Costa Atlántica.

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Necesito saber cómo se paga un dominical supuestamente la empresa donde trabajo no los están pagando 32000 eso es legal necesito como se líquida


Sobre los procesos disciplinarios laborales, es la Sentencia C-593 del 2014 que la Corte Constitucional, la que especificó los 6 pasos que debe tener el debido proceso para estos casos. Es allí donde se especificó la forma de notificar, las instancias, los descargos etc. para que dicho proceso cumpla con la Constitución Política al interior de cada empresa.


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La figura del contratista independiente o de quien se contrata para prestar un servicio, es una de las figuras que más se utiliza para evadir responsabilidades laborales en Colombia. El contratista independiente es una persona que se porta como un empleador, como un jefe que organiza sus recursos para colaborarle en un caso concreto a una empresa o tercero. El contratista independiente, no tiene horario, ejecuta la labor contratada con plena libertad y autonomía. El contratista independiente dirige a las personas que necesita para ejecutar el contrato que tiene con la empresa, sin que esta le pueda ordenar cómo hacerlo. No obstante, la realidad es que muchas veces bajo la figura del contratista o prestación de servicios se esconden verdaderas relaciones laborales, subordinadas a cumplir un horario y a obedecer todo lo que ordena la empresa. Ante esto habrá que analizar si la persona desea que se le respete la realidad de su relación y en esa medida que se le paguen sus derechos laborales que se han estado evadiendo por parte de la empresa a través de contratos de prestación de servicios independientes.


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Al contratista independiente se le reconocen derechos laborales?


Es importante indicar que según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo, o sea, cuando quedó en firme. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo. 


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