Se deroga la Ley Orgánica 128 de 1994 y se expide el Régimen para las Áreas Metropolitanas (Se expide el Régimen para las Áreas Metropolitanas) Colombia
Se expide el Régimen para las Áreas Metropolitanas
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Objeto de las áreas metropolitanas
- Artículo 3o. Naturaleza jurídica
- Artículo 4o. Conformación
- Artículo 5o. Jurisdicción y domicilio
- Artículo 6o. Competencias de las áreas metropolitanas
- Artículo 7o. Funciones de las áreas metropolitanas
- Artículo 8o. Constitución
- Artículo 9o. Relaciones entre el área metropolitana, los municipios integrantes y otras entidades
- Artículo 10. Hechos metropolitanos
- Artículo 11. Criterios para la determinación de los hechos metropolitanos
- Artículo 12. Plan integral de desarrollo metropolitano
- Artículo 13. Componentes para la formulación del plan integral de desarrollo metropolitano
- Artículo 14. Órganos de dirección y administración
- Artículo 15. Junta metropolitana
- Artículo 16. Período
- Artículo 17. Sesiones
- Artículo 18. Iniciativa
- Artículo 19. Quórum y votación
- Artículo 20. Atribuciones básicas de la junta metropolitana
- Artículo 21. Otras atribuciones de las juntas metropolitanas
- Artículo 22. Plan estratégico metropolitano de ordenamiento territorial
- Artículo 23. Atribuciones del presidente de la junta metropolitana
- Artículo 24. Del director del área metropolitana
- Artículo 25. Funciones del director del área
- Artículo 26. Consejos metropolitanos
- Artículo 27. Reuniones de los consejos metropolitanos
- Artículo 28. Patrimonio y rentas
- Artículo 29. Garantías
- Artículo 30. Control fiscal y de gestión
- Artículo 31. Contratos
- Artículo 32. Actos metropolitanos
- Artículo 33. Control jurisdiccional
- Artículo 34. Asociaciones de las áreas metropolitanas
- Artículo 35. Conversión en distritos
- Artículo 36. Competencia de los distritos especiales en la conformación de áreas metropolitanas
- Artículo 37. Jurisdicción coactiva
- Artículo 38. En ningún caso los actos administrativos que profieran las...
- Artículo 39. Régimen especial para bogotá y cundinamarca
- Artículo 40. Con el fin de darle transparencia a su actuación y mantener informada...
- Artículo 41. Régimen de transición
- Artículo 42. Vigencia y derogatoria
Otras regulaciones
Se rinde homenaje a la memoria al maestro Luis Eduardo Bermúdez Se establece la Política de Estado Para el Desarrollo Integral en la Infancia y Adolescencia. Todos por la Infancia y la Adolescencia La nación conmemora la vida y Obra del Ilustre Juan Mario Laserna Jaramillo Se crea la dependencia denominada Centro de Estudios Fiscales Se establecen algunas normas sobre planeación urbana sostenibleMejores juristas
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Johanna Pinto
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Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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