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Se expide la ley de inversión social Artículo 29 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2024

Se expide la ley de inversión social
Artículo 29.

Modifíquese el inciso 1 y adiciónese un parágrafo 3 al artículo 3 del Decreto Legislativo 678 de 2020, así:

 

ARTÍCULO 3. CRÉDITOS DE TESORERÍA PARA LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y SUS DESCENTRALIZADAS. Para efectos de compensar la caída de los ingresos corrientes y aliviar presiones de liquidez ocasionadas por la crisis generada por la pandemia COVID 19, las entidades territoriales y sus descentralizadas podrán contratar con entidades financieras créditos de tesorería durante las vigencias fiscales 2021, 2022 Y 2023, que se destinarán exclusivamente a atender insuficiencia de caja de carácter temporal tanto en gastos de funcionamiento como de inversión y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

3.1 Estos créditos no podrán exceder el 15% de los ingresos corrientes del año fiscal en que se contratan.

 

3.2 Serán pagados con recursos diferentes del crédito salvo lo previsto en el parágrafo 3 del presente artículo.

 

3.3 Deben ser pagados con intereses y otros cargos financieros antes del 31 de diciembre de la vigencia fiscal siguiente a aquella en que se contratan.

 

3.4 No podrán contraerse en cuanto existan créditos de tesorería en mora o sobregiros.

 

PARÁGRAFO 3. Los créditos de tesorería para las entidades territoriales y sus descentralizadas, contratados en virtud del presente artículo podrán ser atendidos con recursos provenientes de créditos de largo plazo. La contratación del crédito de largo plazo deberá cumplir los requisitos y autorizaciones para nuevo endeudamiento establecidos por la Ley 358 de 1997 y demás normas que regulan el endeudamiento territorial según se trate de operaciones de crédito público interno o externo.



Colombia Art. 29 Se expide la ley de inversión social y se dictan otras disposiciones
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Aunque en las normas colombianas no se especifica expresamente si es indispensable el pago total de la deuda para acceder al principio de oportunidad, en la jurisprudencia encontramos varios casos en los que el pago parcial puede aceptarse, siempre y cuando se demuestre un esfuerzo continuo y la intención de cumplir con la obligación alimentaria, dentro de la medida de las posibilidades del deudor. Es decir, la buena fe del deudor (que implica demostrar que se entrega para el pago lo máximo que le es posible), la negociación en buenos términos con la víctima, un plan de pago garantizado, son factores que pueden llevar a que se conceda el principio de oportunidad sin necesidad de llegar a cancelar todo lo debido.


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Recordemos que en el marco de una separación causada por violencia intafamiliar, se puede solicitar que se le prohiba a la persona agresora disponer de cualquier manera de los bienes de su propiedad, mientras se define cómo se va a liquidar la sociedad conyugal o de bienes de la pareja.


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Recordemos que quienes pueden impugnar un acta de asamblea de una propiedad horizontal son o uno o varios de los propietarios o los administradores o el revisor fiscal.


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Al momento de liquidar la sociedad conyugal o de bienes de una pareja, si uno de los miembros de la misma renuncia a lo que le corresponde (es decir, renuncia a gananciales), se entiende que lo hace a favor del otro miembro de la pareja -al hacer ambos parte en igualdad de dicha sociedad-, quien como efecto se verá favorecido por el aumento de su patrimonio. Esto ya que mientras están unidos, lo que adquiera cualquiera de los dos como efecto del trabajo, es de ambos. // Cuando se desea que el patrimonio que le corresponde a uno de los miembros de la pareja, sea asignado a un tercero (muchas veces se desea que quede a favor de los hijos), se está hablando de un segundo acto, el cual podría ser una donación o una cesión de derechos etc. Dichos actos pueden ser realizados dentro del mismo trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal, pero deberán identificarse como lo que son, como donaciones, cesiones de derechos etc. No como renuncia a gananciales en favor de un tercero, ya que esto no es posible o no existe legalmente.


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