Se expide la ley del actor para garantizar los derecho laborales y culturales de los actores y actri Artículo 12 Colombia
Se expide la ley del actor para garantizar los derecho laborales y culturales de los actores y actrices
Artículo 12. Derechos patrimoniales del actor
Los actores en su calidad de artistas, intérpretes o ejecutantes, tendrán derecho de autorizar o prohibir la fijación y la reproducción de sus interpretaciones y ejecuciones de conformidad con lo establecido en la Ley 1915 de 2018 por la cual se modifica la Ley 23 de 82 y se establecen otras disposiciones en materia de Derechos de autor y Derechos Conexos. PARÁGRAFO. En caso de pactarse una remuneración en contraprestación por la mencionada autorización, esta se especificará de forma independiente en el respectivo contrato.
DE LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL TRABAJO PARA LOS ACTORES.
Colombia Art. 12 Se expide la ley del actor para garantizar los derecho laborales y culturales de los actores y actrices en Colombia, fomentar oportunidades de empleo para quienes ejercen la actuación, y se dictan otras disposiciones
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Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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