Se expide la ley del actor para garantizar los derecho laborales y culturales de los actores y actri Artículo 16 Colombia
Se expide la ley del actor para garantizar los derecho laborales y culturales de los actores y actrices
Artículo 16. Impulso a la producción nacional de dramatizados para la televisión y otros sistemas de emisión
Las autoridades competentes estimularán la producción de dramatizados, series o producciones que requieran para su realización de actores y actrices, dentro de la programación de producción nacional en la televisión privada o pública y todos los sistemas de emisión autorizados por el Estado. PARÁGRAFO 1o. Con el ánimo de salvaguardar, fomentar y desarrollar la identidad cultural, los cables operadores de televisión que tengan canales de producción propia, promoverán la producción y trasmisión de dramatizados, series o producciones colombianas.
INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL.
Colombia Art. 16 Se expide la ley del actor para garantizar los derecho laborales y culturales de los actores y actrices en Colombia, fomentar oportunidades de empleo para quienes ejercen la actuación, y se dictan otras disposiciones
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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