Se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia (Se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia) Colombia
Se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia
- Artículo 1o. La familia es núcleo fundamental e institución básica de...
- Artículo 2o. Jefatura femenina de hogar
- Artículo 3o. Especial protección
- Artículo 4o. El Estado definirá mediante reglamento el ingreso de la mujer cabeza de...
- Artículo 5o. Apoyo en materia educativa
- Artículo 6o. En ningún caso podrá negarse el acceso a los servicios de...
- Artículo 7o. Tratamiento preferencial para el acceso al servicio educativo y gestión de cooperación internacional
- Artículo 8o. Fomento para el desarrollo empresarial
- Artículo 9o. Dentro del campo cultural del desarrollo, el Gobierno Nacional...
- Artículo 10. Incentivos
- Artículo 11. El Gobierno Nacional, mediante reglamento, introducirá un factor de...
- Artículo 12. Apoyo a las organizaciones sociales de mujeres para el acceso a vivienda
- Artículo 13. Inspección, vigilancia y control
- Artículo 14. Información y capacitación para garantizar el acceso al subsidio familiar de vivienda
- Artículo 15. Flexibilización y apoyo crediticio
- Artículo 16. Los departamentos, los municipios y el Distrito Capital de Santafé de...
- Artículo 17. Desarrollo del principio de igualdad
- Artículo 18. Los beneficios establecidos en esta ley para las mujeres cabeza de familia y...
- Artículo 19. Dentro del campo social del desarrollo se establece el derecho a exigir...
- Artículo 20. Garantías para el desarrollo sostenible
- Artículo 21. Lo establecido en la presente ley no impide que las mujeres cabeza de familia...
- Artículo 22. Capacitación a funcionarios
- Artículo 23. La presente ley rige a partir de su publicación. El Presidente del...
Otras regulaciones
Se prohíbe la comercialización de componentes anatómicos humanos para trasplante Se adopta la Resolución de la ONU A/RES/65/309 Se honra la memoria de un ilustre hijo de Boyacá Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos Se declara a la disciplina del tejo como deporte nacionalMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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