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Se expiden normas para garantizar beneficios sociales focalizados a los pescadores artesanales comer Artículo 7 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se expiden normas para garantizar beneficios sociales focalizados a los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia
Artículo 7. De los planes de ordenamiento pesquero

La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), desplegará una estrategia para que las entidades territoriales del país desarrollen actividades pesqueras, cuenten con su Plan de Ordenamiento Pesquero dentro de los dos años siguientes a la promulgación de la presente ley.

 

A partir del término anterior, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) o quien haga sus veces, identificará los entes territoriales en los que no se haya implementado el Plan de Ordenamiento Pesquero, con el objetivo de brindar apoyo en su estructuración y hacer mejoramiento de las condiciones de vida de los pescadores artesanales comerciales y de· subsistencia y sus comunidades.

 

Parágrafo. En la construcción de los Planes de Ordenamiento Pesquero se deberá garantizar la participación de representantes de la comunidad pesquera artesanal, de subsistencia y comercial, que dependan económica y socialmente de esta actividad.



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Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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