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Se expiden normas para que el sector minero colombiano acceda a los servicios del sistema financiero Artículo 14 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se expiden normas para que el sector minero colombiano acceda a los servicios del sistema financiero y asegurador nacional
Artículo 14. Garantías Bancarias

Con el objetivo de promover la reconversión minera en proyectos de minería circular, verde o cualquier otro que cumpla con los objetivos de desarrollo sostenible en un proceso de explotación, industrialización o reconversión minera, el estado, a través de Findeter, Bancoldex o el Fondo Nacional de Garantías, podrá prestar o emitir garantías bancarias, con el fin de fomentar el crédito bancario tendiente a la ejecución de este tipo de proyectos; estas entidades deberán revisar este tipo de proyectos con el fin de determinar su elegibilidad para así realizar las actividades del contrato financiero correspondiente ante las entidades que lo requieran .  



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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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