Imprimir

Se expiden normas para que el sector minero colombiano acceda a los servicios del sistema financiero Artículo 9 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se expiden normas para que el sector minero colombiano acceda a los servicios del sistema financiero y asegurador nacional
Artículo 9. Del análisis de riesgo del sector minero

Toda persona natural o jurídica que présente interés en el sector minero, podrá adelantar a instancias de la academia, a través de las universidades, de los grupos de ' investigación científica , de los Centros de Desarrollo Tecnológico y Parques Científicos, Tecnológicos y de Innovación, proyectos de investigación u otra clase de estudios sobre análisis y gestión de riesgos en el sector minero especialmente los relacionados con lavado de activos y financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, para que se puedan establecer mecanismos de prevención, mitigación, control , entre otros; de manera tal que se garantice el cumplimiento de esta norma. Los resultados obtenidos en los estudios, análisis y demás documentos de que trata este artículo, podrán ser acogidos e implementados por los beneficiarios de esta ley, con el fin de fortalecer la prevención, mitigación y control de los riesgos propios del sector minero. 



Colombia Art. 9 Se expiden normas para que el sector minero colombiano acceda a los servicios del sistema financiero y asegurador nacional
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1 ...7 8 9 10 11 ...17

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?


hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?


hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse