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Se expiden normas para que el sector minero colombiano acceda a los servicios del sistema financiero Artículo 8 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se expiden normas para que el sector minero colombiano acceda a los servicios del sistema financiero y asegurador nacional
Artículo 8. De las operaciones activas de crédito y pasivas y demás servicios financieros

Las disposiciones contenidas en la presente ley regirán el acceso por parte de los sujetos contemplados en el artículo 2 de esta ley a los servicios financieros' que presta el sistema financiero y asegurador y demás entidades de productos y servicios financieros vigiladas por la Superintendencia Financiera y/o por la Superintendencia de Economía Solidaria, a través de los contratos mercantiles reglamentados en los artículos 1036 al 1162, 1163 al 1169, 1226 al 1244 y 1382 al 1425 del Código de Comercio, y todas aquellas operaciones activas de crédito y pasivas reglamentadas en la Parte 1, Título II y 111 , Parte 11 , TítUlo 1, Capítulos 1,2, 34 Y 5, Título 11, Capítulos 1, 3 Y 4, Título IV, Capítulos 1, 2, 3 Y 4 de la Circular Básica Jurídica No. 029 de 2014 expedida por Superintendencia Financiera de Colombia, y demás normas legales que sean aplicables para la prestación de servicios financieros conforme a lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -Decreto Ley 663 de 1993 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. 

  



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Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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