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Se generan incentivos a la calidad, promoción del consumo y comercialización de panela, mieles vírge Artículo 12 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se generan incentivos a la calidad, promoción del consumo y comercialización de panela, mieles vírgenes y sus derivados, así como la reconversión y formalización de los trapiches
Artículo 12. Compras institucionales de panela

En todas las entidades públicas donde se preste servicio de cafetería o restaurante, ya sea directamente o a través de terceros, la panela deberá estar disponible para quienes deseen consumirla.

Las empresas privadas de servicios de alimentos y bebidas que contraten con entidades públicas para vender sus productos, y que dentro de sus portafolios ofrezcan endulzantes, deberán tener panela disponible en los puntos de atención que tengan en funcionamiento al interior de entidades públicas.

Las Instituciones Públicas que proporcionen alimentos o bebidas deberán incluir la panela como parte de la oferta a sus funcionarios.

PARÁGRAFO 1o. Para las compras institucionales de mínima cuantía se preferirá los productos que tengan origen en trapiches paneleros de economía campesina, asentados en el respectivo municipio o departamento. El único requisito que se podrá exigir a un pequeño productor será cumplir con el pago de la Cuota de Fomento Panelero y el registro Invima si fuera del caso.

PARÁGRAFO 2o. En todos los casos referidos la panela podrá ser provista en cualquiera de sus presentaciones.

Colombia Art. 12 Se generan incentivos a la calidad, promoción del consumo y comercialización de panela, mieles vírgenes y sus derivados, así como la reconversión y formalización de los trapiches en Colombia y se dictan otras disposiciones
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hace mas de 15años el antiguo propietario de una propiedad horizontal hizo modificaciones yo tome en arriendo 2010 y compre enel año 2016 el administrador llevo a una audiencia publica tengo en tendido que la infraccion vencio despues de 3 años q puedo hacer


se puede circular en un vehiculo que ha perdio una luz exterior delantera y el direccional que viene vinculado a dicha luz entre las 6am y las 6pm?


No obstante este artículo 718 del código de comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, para efectos de la prescripción debemos dirigirnos al artículo 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.


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Buenos dias, deseo si son tan amables, me hagan el favor de informarme, que ley define los plazos para pagares en colombia, Adicional una claridad cuando se define el tiempo en dias hace referencia a dias habiles o dias caelndarios, igual en que ley o decreto estan definidos estos conceptos, lo he buscado en la web sin exito. gracias, esto para colombia.


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