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Se modifica la denominación y estructura del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo Artículo 2o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se modifica la denominación y estructura del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo
Artículo 2o. Integración junta directiva

La Junta Directiva de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (ENTerritorio) estará integrada por los siguientes miembros:

1. El Director del Departamento Nacional de Planeación quien la presidirá, o uno de sus Subdirectores Generales en calidad de delegado.

2. Tres (3) representantes del Presidente de la República.

3. Tres (3) miembros independientes, designados por el Director General del Departamento Nacional de Planeación, por un período de dos (2) años, prorrogable por una sola vez.

PARÁGRAFO 1o. El Gerente de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (ENTerritorio) asistirá con voz pero sin voto.

Actuará como Secretario de la Junta Directiva, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Empresa, o quien haga sus veces. En su ausencia, asumirá esta función el Subgerente Administrativo.

PARÁGRAFO 2o. Los tres (3) miembros independientes de que trata el numeral 3 de este artículo deberán acreditar las siguientes condiciones: (i) Cumplir con los requisitos de posesión establecidos por la Superintendencia Financiera, (ii) Contar con experiencia en desarrollo económico y social, (iii) Contar con experiencia profesional de más de diez (10) años, (iv) Tener reconocimiento por su integridad e idoneidad técnica y profesional.

PARÁGRAFO 3o. Los miembros independientes de la Junta Directiva, al momento de su designación, se comprometerán por escrito, a mantener su condición de independencia en el ejercicio de sus funciones. Si por algún motivo pierden dicha calidad deberán renunciar a la Junta Directiva y se procederá a la designación de su reemplazo, por el tiempo restante del respectivo periodo.

PARÁGRAFO 4o. Los miembros de la Junta Directiva se autoevaluarán según criterios y metodología definidos por la misma Junta Directiva los cuales serán adoptados mediante Acuerdo. El Presidente de la Junta Directiva informará al Presidente de la República los resultados de las evaluaciones anualmente.

Colombia Art. 2o Se modifica la denominación y estructura del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), y se dictan otras disposiciones
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hace mas de 15años el antiguo propietario de una propiedad horizontal hizo modificaciones yo tome en arriendo 2010 y compre enel año 2016 el administrador llevo a una audiencia publica tengo en tendido que la infraccion vencio despues de 3 años q puedo hacer


se puede circular en un vehiculo que ha perdio una luz exterior delantera y el direccional que viene vinculado a dicha luz entre las 6am y las 6pm?


No obstante este artículo 718 del código de comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, para efectos de la prescripción debemos dirigirnos al artículo 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.


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Buenos dias, deseo si son tan amables, me hagan el favor de informarme, que ley define los plazos para pagares en colombia, Adicional una claridad cuando se define el tiempo en dias hace referencia a dias habiles o dias caelndarios, igual en que ley o decreto estan definidos estos conceptos, lo he buscado en la web sin exito. gracias, esto para colombia.


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