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se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. y se determinan las funciones de sus d Artículo 17 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. y se determinan las funciones de sus dependencias
Artículo 17. Funciones de la vicepresidencia de talento humano

Son funciones de la Vicepresidencia de Talento Humano:

1. Planear, coordinar, dirigir, definir, ejecutar y controlar los procesos, actividades y tareas relacionadas con la gestión del talento humano, asegurando que se cumplan los requisitos establecidos y los acuerdos de niveles de servicio definidos.

2. Definir, proponer e implementar las políticas y directrices para seleccionar, contratar y vincular el talento humano adecuado que le permita al Banco cumplir con su misión y objetivos estratégicos.

3. Implementar planes, programas y estrategias que promuevan la formación y el desarrollo del talento humano, propendiendo por un adecuado ambiente laboral.

4. Planear, coordinar, dirigir, implementar y controlar los procesos, procedimientos y demás actividades relacionadas con la administración eficiente del talento humano del Banco, así como los programas que garanticen el cumplimiento de los planes estratégicos, tácticos y de negocio, manteniendo la motivación del personal y el mejor ambiente laboral.

5. Diseñar y proponer estrategias que permitan desarrollar una cultura organizacional que asegure el logro de los objetivos estratégicos.

6. Definir, proponer e implementar las políticas que permitan establecer un modelo de aprendizaje y gestión del conocimiento para el desarrollo integral de los funcionarios del Banco.

7. Proponer y brindar a los funcionarios la capacitación requerida y los mecanismos adecuados para apoyar el mejoramiento de la productividad y el desempeño del trabajo.

8. Diseñar, proponer e implementar políticas de compensación y beneficios de los trabajadores oficiales del Banco, acordes con las necesidades del Banco, las prácticas del mercado y la normatividad vigente.

9. Presentar a la Junta Directiva la propuesta de remuneración del Presidente y Jefe de Oficina de Auditoría Interna para gestionar su aprobación ante el Gobierno nacional.

10. Definir y proponer políticas y estrategias para la realización de la evaluación del desempeño, así como la organización para un sistema de reconocimiento al desempeño de los funcionarios del Banco.

11. Definir y proponer políticas en materia de salud y seguridad en el trabajo que requieran los funcionarios del Banco, de acuerdo con la normatividad vigente.

12. Planear, liderar y coordinar con las áreas del Banco las propuestas de modificación de estructura organizacional.

13. Proponer el presupuesto del gasto de personal en alineación con la eficiencia administrativa y hacer seguimiento al cumplimiento del mismo.

14. Liderar la gestión del cambio al interior del Banco y preparar al talento humano para que se adapte y asuma los cambios organizacionales que se producen.

15. Promover el mejoramiento de la calidad de vida y la prevención de los riesgos laborales de los funcionarios del Banco.

16. Dirigir y supervisar la ejecución del plan de comunicaciones internas del Banco.

17. Definir lineamientos en temas asociados a la gestión de talento humano y coordinar con la Vicepresidencia de Operaciones las actividades operativas que deban ejecutarse en las regionales de acuerdo con la normatividad vigente.

18. Ejercer las demás funciones que señalen la Ley, los Estatutos Sociales, los reglamentos, normas y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

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Necesito saber cómo se paga un dominical supuestamente la empresa donde trabajo no los están pagando 32000 eso es legal necesito como se líquida


Sobre los procesos disciplinarios laborales, es la Sentencia C-593 del 2014 que la Corte Constitucional, la que especificó los 6 pasos que debe tener el debido proceso para estos casos. Es allí donde se especificó la forma de notificar, las instancias, los descargos etc. para que dicho proceso cumpla con la Constitución Política al interior de cada empresa.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


La figura del contratista independiente o de quien se contrata para prestar un servicio, es una de las figuras que más se utiliza para evadir responsabilidades laborales en Colombia. El contratista independiente es una persona que se porta como un empleador, como un jefe que organiza sus recursos para colaborarle en un caso concreto a una empresa o tercero. El contratista independiente, no tiene horario, ejecuta la labor contratada con plena libertad y autonomía. El contratista independiente dirige a las personas que necesita para ejecutar el contrato que tiene con la empresa, sin que esta le pueda ordenar cómo hacerlo. No obstante, la realidad es que muchas veces bajo la figura del contratista o prestación de servicios se esconden verdaderas relaciones laborales, subordinadas a cumplir un horario y a obedecer todo lo que ordena la empresa. Ante esto habrá que analizar si la persona desea que se le respete la realidad de su relación y en esa medida que se le paguen sus derechos laborales que se han estado evadiendo por parte de la empresa a través de contratos de prestación de servicios independientes.


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Al contratista independiente se le reconocen derechos laborales?


Es importante indicar que según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo, o sea, cuando quedó en firme. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo. 


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