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Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Artículo 10 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Artículo 10. Oficina del despacho de la vicepresidencia de la república

Son funciones de la Oficina del Despacho de la Vicepresidencia de la República, las siguientes:

1. Formular lineamientos estratégicos, liderar, orientar e instruir a las dependencias y grupos adscritos al Despacho de la Vicepresidencia en el ejercicio de las misiones que les son confiadas al vicepresidente por el presidente de la República y velar por su cumplimiento, siguiendo las directrices generales trazadas por el vicepresidente de la República.

2. Coordinar con las dependencias de la Presidencia de la República y las diferentes entidades del Gobierno nacional, los entes gubernamentales y no gubernamentales, así como con el sector privado, las acciones pertinentes para el adecuado desarrollo de las funciones confiadas al vicepresidente de la República.

3. Asesorar en el diseño de mensajes y estrategias de comunicación que el Vicepresidente de la República deba suscribir y emitir en ejercicio de sus funciones.

4. Preparar y poner en consideración del vicepresidente de la República las intervenciones públicas que aquel deba efectuar en el ejercicio de sus funciones, para lo cual podrá solicitar información a las entidades del Estado.

5. Apoyar a las diferentes dependencias adscritas al Despacho de la Vicepresidencia de la República, cuando así lo requieran, en la preparación de comunicaciones oficiales y pronunciamientos.

6. Aprobar los documentos e intervenciones del vicepresidente de la República para el cumplimiento de sus funciones, elaborados por las demás dependencias adscritas al despacho del vicepresidente.

7. Estudiar los asuntos que le asigne el vicepresidente de la República, atender las audiencias que le indique y representarlo en los actos que le señale.

8. Programar y coordinar la agenda del vicepresidente según sus directrices.

9. Impartir directrices para el seguimiento y cumplimiento de los compromisos asumidos por el vicepresidente de la República en las audiencias y eventos.

10. Atender la correspondencia dirigida al vicepresidente de la República que sea de su competencia y coordinar las respuestas.

11. Apoyar a la vicepresidencia en las funciones que le sean asignadas en relación con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE.

12. Asesorar al vicepresidente de la República en las representaciones internacionales que realice en foros, conferencias y agendas bilaterales y multilaterales delegadas por el presidente de la República.

13. Apoyar al vicepresidente en la misión de coordinar la Misión Internacional de Sabios, para el impulso de la ciencia, la tecnología y la innovación.

14. Apoyar al vicepresidente en la misión de dirigir y coordinar con las diferentes entidades públicas y privadas las actividades relacionadas con la celebración del Bicentenario de la Independencia Nacional y en la de presidir la Comisión de Expertos del Bicentenario.

15. Coordinar la programación de las actividades que componen el plan estratégico, el plan de acción, los indicadores de gestión y el mapa de riesgos de la Vicepresidencia.

16. Proponer y presentar, ante las instancias competentes, las necesidades relacionadas con la gestión del Despacho de la Vicepresidencia para el plan de adquisiciones de la entidad.

17. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y que le sean asignadas por la Vicepresidente de la República.

Colombia Art. 10 Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
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cordial saludo,

laboro en una compañía desde hace 8 años ,donde tengo contrato indefinido con categoría de dirección manejo y confianza,pero nunca he recibido recargos nocturnos,dominicales y festivos

  1. la consulta mía es,tengo derecho a esos recargos como empleado de dirección manejo y confianza?
  2. trabajo 3 o en ocasiones todos los domingos del mes y siempre me llega igual mi salario.
  3. tengo 2 nocturnos uno de 5:30 a 16:00 y otro de 15:00 a 00:00 o hasta mas.

que puedo hacer en este caso?


hace mas de 15años el antiguo propietario de una propiedad horizontal hizo modificaciones yo tome en arriendo 2010 y compre enel año 2016 el administrador llevo a una audiencia publica tengo en tendido que la infraccion vencio despues de 3 años q puedo hacer


se puede circular en un vehiculo que ha perdio una luz exterior delantera y el direccional que viene vinculado a dicha luz entre las 6am y las 6pm?


No obstante este artículo 718 del código de comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, para efectos de la prescripción debemos dirigirnos al artículo 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.


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