Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Artículo 18 Colombia
Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Artículo 18. Jefatura para la protección presidencial
Son funciones de la Jefatura para la Protección Presidencial, las siguientes: 1. Velar por la vida e integridad física del Presidente y Vicepresidente de la República y sus familiares, dentro y fuera del territorio nacional, e informarles de las circunstancias especiales de autoprotección a tener en cuenta para garantizar su seguridad, imagen e integridad.
2. Dirigir, coordinar y planear todos los aspectos relacionados con la seguridad del Presidente y Vicepresidente de la República y sus familiares, a través de los programas de avanzadas, entrenamiento y operaciones.
3. Identificar, evaluar y adoptar, en coordinación con las correspondientes autoridades, las medidas que mitiguen situaciones las cuales comprometan la seguridad, vida e integridad del Presidente y Vicepresidente de la República y sus familiares.
4. Establecer protocolos de seguridad y administración de recursos, frente a la agenda y eventos que desarrolle el Presidente y Vicepresidente de la República y sus familiares, adoptando medidas de seguridad que garanticen su vida e integridad física, en coordinación con el Jefe de Gabinete, Policía Nacional, las Fuerzas Militares y la Casa Militar.
5. Apoyar la selección del personal que estará a cargo de la Seguridad del Presidente y Vicepresidente de la República y sus familiares, por parte de la Policía Nacional y demás organismos de seguridad del Estado, en coordinación con la Dirección General de la Policía Nacional y el Comando General de las Fuerzas Militares.
6. Servir de enlace, apoyo y coordinación con organismos de seguridad del Estado, instituciones gubernamentales, en situaciones de alteración del orden público que comprometan la seguridad nacional, afecten la seguridad y convivencia ciudadana, en relación con las funciones de la Jefatura.
7. Responder por la seguridad y defensa de las instalaciones presidenciales de forma permanente.
8. Asumir en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con las Fuerzas Militares y de Policía, la seguridad y protección de los Jefes de Estado y Jefes de Gobierno, cuando realicen visitas oficiales a la República de Colombia
9. Gestionar y emplear los medios necesarios para garantizar la vida e integridad del Presidente de la República, Vicepresidente de la República y sus núcleos familiares.
10. Velar por la seguridad de los altos funcionarios de la Presidencia de la República que por la naturaleza del cargo y funciones así lo requieran.
11. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Jefe de Gabinete.
Colombia Art. 18 Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
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cordial saludo,
laboro en una compañía desde hace 8 años ,donde tengo contrato indefinido con categoría de dirección manejo y confianza,pero nunca he recibido recargos nocturnos,dominicales y festivos
- la consulta mía es,tengo derecho a esos recargos como empleado de dirección manejo y confianza?
- trabajo 3 o en ocasiones todos los domingos del mes y siempre me llega igual mi salario.
- tengo 2 nocturnos uno de 5:30 a 16:00 y otro de 15:00 a 00:00 o hasta mas.
que puedo hacer en este caso?
hace mas de 15años el antiguo propietario de una propiedad horizontal hizo modificaciones yo tome en arriendo 2010 y compre enel año 2016 el administrador llevo a una audiencia publica tengo en tendido que la infraccion vencio despues de 3 años q puedo hacer
se puede circular en un vehiculo que ha perdio una luz exterior delantera y el direccional que viene vinculado a dicha luz entre las 6am y las 6pm?
No obstante este artículo 718 del código de comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, para efectos de la prescripción debemos dirigirnos al artículo 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
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