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Se organiza la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena Artículo 17 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se organiza la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena
Artículo 17. Patrimonio y rentas

El patrimonio y las rentas de la Corporación, estarán conformados por:

a) Las sumas que por diferentes conceptos se apropien a su favor en los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales o de cualquier entidad pública;

b) Los recursos que correspondan de acuerdo con la ley que reglamente el Fondo Nacional de Regalías;

c) Los recursos que le sean transferidos de los fondos de inversión para el desarrollo regional, para adelantar programas y planes aprobados por los respectivos Consejos Regionales de Planificación Económica y Social;

d) Los recursos provenientes de crédito interno o externo, o de la cooperación técnica nacional o internacional;

e) El producto de las tasas o tarifas que reciba por la prestación de sus servicios;

f) Las contribuciones o peajes que la corporación, establezca por la utilización comercial del Río Magdalena y sus vías fluviales complementarias;

g) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera a cualquier título;

h) El producto o rendimiento de su patrimonio o de la enajenación o utilización de sus bienes muebles o inmuebles;

i) Los auxilios o donaciones, que se perciban de personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras;

j) Los recaudos por contribución de valorización, por la ejecución en su jurisdicción de obras de infraestructura, que beneficien a la propiedad inmueble, exonerando a los propietarios con un patrimonio inferior a 150 salarios mínimos mensuales;

k) Durante los próximos tres años se establece una suma anual a título de compensación que pagará Ecopetrol y que no constituye pago de tasa retributiva.

El valor anual es de 50.000 mil salarios mínimos legales mensuales y a partir del cuarto año pagará los derechos que se establezcan por las autoridades respectivas;

l) Todos los bienes o valores muebles e inmuebles del Ministerio de Transporte, destinados a desarrollar de las funciones de la Dirección de Navegación y Puertos y de las intendencias fluviales en el Río Magdalena, que se trasladan a la Corporación. Para estos efectos, el Ministerio de Transporte, procederá a hacer un inventario con intervención de la Contraloría General de la República, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente Ley y a transferirlos a la Corporación a título gratuito, dentro del mes siguiente a la elaboración del inventario;  

m) Las partidas que el Gobierno Nacional incluía en el presupuesto de gastos e inversiones de la Nación, para el funcionamiento de la Dirección General de Navegación y Puertos del Ministerio de Transporte y cuyas funciones asume la Corporación, en lo que respecta al Río Magdalena y el Canal del Dique.

n) Los demás bienes y recursos que le asigne la ley.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de lo previsto en el literal m) del presente artículo, la Junta Directiva, destinará no menos de 10 mil salarios mínimos mensuales, para la descontaminación ambiental del Municipio de Barrancabermeja.

PARÁGRAFO 2o. La Corporación, gestionará ante entidades financieras multilaterales o gobiernos extranjeros, la consecución de créditos y convenios de compensación que podrán ser avalados por el Gobierno Nacional de conformidad con las normas vigentes, cuando fueren necesarios para la realización de obras para el cumplimiento de sus fines.



Colombia Art. 17 Se organiza la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, se determinan sus fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones
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