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Se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República Artículo 17 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República
Artículo 17. Número, denominación, orden y precedencia de los ministerios

Número, denominación, orden y precedencia de los Ministerios. El número de ministerios es diecinueve. La denominación, orden y precedencia de los ministerios es la siguiente:

1. Ministerio del Interior.                                                

2. Ministerio de Relaciones Exteriores.           

3. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

4. Ministerio de Justicia y Del Derecho.

5. Ministerio de Defensa Nacional.

6. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

7. Ministerio de Salud y Protección Social.

8. Ministerio de Trabajo.

9. Ministerio de Minas y Energía.

10. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

11.  Ministerio de Educación Nacional.

12. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

13. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

14. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

15. Ministerio de Transporte.  

16. Ministerio de Cultura.  

17. Ministerio del Deporte.  

18. Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.  

19. Ministerio de Igualdad y Equidad.



Colombia Art. 17 Se escinden unos Ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones
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