Se promueve la educación inclusiva y el desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes Artículo 5 Colombia
Se promueve la educación inclusiva y el desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes con trastornos específicos de aprendizaje
Artículo 5. Sistema de información de matrícula
El Ministerio de Educación Nacional instaurará una categoría especial y determinada dentro del Sistema Información de Matrícula para el registro de estudiantes que presentan trastornos específicos de aprendizaje.
El Ministerio de Educación Nacional, dentro de sus competencias, deberá brindar los lineamientos y orientaciones, así como el acompañamiento y asistencias técnicas necesarias a las Secretarías de Educación para realizar la identificación temprana de los signos de alerta y el registro en el Sistema de Información de Matrícula, de los estudiantes que presenten trastornos específicos de aprendizaje.
Colombia Art. 5 Se promueve la educación inclusiva y el desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes con trastornos específicos de aprendizaje
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hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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