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Se promueve la participación de niñas, adolescentes y mujeres en ciencia, tecnología, ingeniería y m Artículo 4 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se promueve la participación de niñas, adolescentes y mujeres en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas
Artículo 4. Mesa de la Mujer en la Ciencia y la Tecnología

Créese la Mesa Interinstitucional de la Mujer en la Ciencia y la Tecnología, con la finalidad de coordinar y articular esfuerzos entre entidades para la promoción de la participación de la mujer en las áreas de Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas.

La Mesa Técnica estará liderada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y contará con la participación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de la Igualdad o quien haga sus veces, organizaciones de mujeres, redes de mujeres y academia. Igualmente se contará con la participación de los grupos asociativos de mujeres, campesinas, comunidades étnicas y víctimas del conflicto.

La Mesa se reunirá cada seis meses y enviará un informe de los resultados de su gestión a la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República de Colombia creada por la Ley 1434 de 2011.

Parágrafo. En las sesiones de la Mesa podrán ser invitadas y participar las secretarias de la mujer a nivel departamental y municipal, cuando su presencia sea requerida, en función de los temas a tratar, así como otras entidades públicas, autoridades regionales y representantes de organismos y empresas, u organizaciones sociales relacionados con los temas a tratar.



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El art 142 del Cód de Comercio, indica que se puede embargar las acciones que los asociados poseen en una sociedad comercial. El art 414 del mismo código, dice que las acciones y sus dividendos también pueden ser objeto de embargo y venta forzosa. Según esto, una vez se recibe la orden de embargo, la compañía debe retener las utilidades que corresponden a las acciones embargadas. No obstante, como la propiedad de las acciones no se afecta por el embargo, los propietarios pueden ejercer sus derechos políticos, pudiendo participar en reuniones de la asamblea o junta de socios, votando y revisando libros, papeles y demás documentos de la sociedad. El artículo 195 del Cód de comercio señala que las sociedades por acciones deben llevar un libro para registrar los embargos de acciones.


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Los dominicales y los festivos son días en que no se trabaja pero se le paga al trabajador como si se hubieran trabajado. En el caso de los dominicales es requisito haber trabajado la semana completa anterior para pagarlos. Por el contrario, el festivo se paga en todos los casos, sin ser requisito haber trabajado completa la semana previa.


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En los procesos de determinación de la maternidad o paternidad, el costo del examen de ADN puede llegar a pagarlo el Estado y no la persona que pone la demanda, si a esta se le ha concedido el amparo de pobreza (ver Cód General del Proceso Art 151). Y si tras el examen, se determina que la persona demandada sí era el padre o la madre, se le podrá obligar a esta a pagar los gastos en que incurrió el Estado con el examen. Esto último igualmente, queda supeditado a que se determine si la persona demandada tiene la capacidad de pagar el examen que se le hizo, ante lo cual deberá demostrar su incapacidad para pagar si así lo considera.


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cordial saludo,

laboro en una compañía desde hace 8 años ,donde tengo contrato indefinido con categoría de dirección manejo y confianza,pero nunca he recibido recargos nocturnos,dominicales y festivos

  1. la consulta mía es,tengo derecho a esos recargos como empleado de dirección manejo y confianza?
  2. trabajo 3 o en ocasiones todos los domingos del mes y siempre me llega igual mi salario.
  3. tengo 2 nocturnos uno de 5:30 a 16:00 y otro de 15:00 a 00:00 o hasta mas.

que puedo hacer en este caso?


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