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Se promueve la política de emprendimiento social Artículo 4 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Se promueve la política de emprendimiento social
Artículo 4. Lineamientos de la Política de Emprendimiento Social

Sin perjuicio de las metodologías adoptadas por el gobierno nacional para la formulación de políticas públicas y de lo dispuesto en la ley 2069 de 2020, la Política Pública de Emprendimiento Social deberá tener en cuenta, como mínimo, los siguientes lineamientos:

 

1. La identificación de los actores involucrados en el emprendimiento social.

 

2. La promoción de la participación activa del Estado en conjunto con la sociedad civil en la identificación, creación, incubación y aceleración de los emprendimientos sociales.

 

3. La creación de programas con sectores y actores desde el nivel nacional al local para incentivar el emprendimiento social.

 

4. La articulación del emprendimiento social con el ecosistema de emprendimiento en el país.

 

5. El fomento y desarrollo de mecanismos de financiación y sostenibilidad para el desarrollo del emprendimiento social.

 

6. El impulso de mecanismos de socialización y divulgación de emprendimiento social.

 

7. La promoción del emprendimiento social con un enfoque territorial, promoviendo el desarrollo desde lo local a lo regional, impulsando la economía propia de los territorios.

 

8. El fortalecimiento de la cultura emprendimiento social en el país.

 

9. La vinculación de la academia, el sector privado y organizaciones del tercer sector, en el fortalecimiento del emprendimiento social en el país.

 

10. Promover los procesos de innovación social, el valor compartido y los principios del comercio justo entre los emprendedores, empresas y organizaciones que desarrollan emprendimientos sociales.

 

11. La promoción de la inclusión por temas étnicos, de discapacidad y género.

 

12. Formalización laboral, respeto y cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social de los trabajadores para los casos en los cuales aplique.

 

13. Implementación de prácticas de trabajo decente descritas en los diferentes convenios de la OIT.

 

14. Creación de programas de apoyo en los procesos de formalización para el cumplimiento de requisitos legales y consolidación de los emprendimientos.

 

15. La generación de nuevas fuentes de empleo formal en los territorios a través del servicio a la sociedad.



Colombia Art. 4 Se promueve la política de emprendimiento social
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Necesito saber cómo se paga un dominical supuestamente la empresa donde trabajo no los están pagando 32000 eso es legal necesito como se líquida


Sobre los procesos disciplinarios laborales, es la Sentencia C-593 del 2014 que la Corte Constitucional, la que especificó los 6 pasos que debe tener el debido proceso para estos casos. Es allí donde se especificó la forma de notificar, las instancias, los descargos etc. para que dicho proceso cumpla con la Constitución Política al interior de cada empresa.


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La figura del contratista independiente o de quien se contrata para prestar un servicio, es una de las figuras que más se utiliza para evadir responsabilidades laborales en Colombia. El contratista independiente es una persona que se porta como un empleador, como un jefe que organiza sus recursos para colaborarle en un caso concreto a una empresa o tercero. El contratista independiente, no tiene horario, ejecuta la labor contratada con plena libertad y autonomía. El contratista independiente dirige a las personas que necesita para ejecutar el contrato que tiene con la empresa, sin que esta le pueda ordenar cómo hacerlo. No obstante, la realidad es que muchas veces bajo la figura del contratista o prestación de servicios se esconden verdaderas relaciones laborales, subordinadas a cumplir un horario y a obedecer todo lo que ordena la empresa. Ante esto habrá que analizar si la persona desea que se le respete la realidad de su relación y en esa medida que se le paguen sus derechos laborales que se han estado evadiendo por parte de la empresa a través de contratos de prestación de servicios independientes.


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Al contratista independiente se le reconocen derechos laborales?


Es importante indicar que según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo, o sea, cuando quedó en firme. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo. 


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