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Se reconoce a Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del Cauca, como la Ciudad Señora de Colomb Artículo 5 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Se reconoce a Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del Cauca, como la Ciudad Señora de Colombia
Artículo 5.

Autorícese al Gobierno nacional para que, de conformidad con los artículos, 288, 334, 339, 341, 345, 356 y 366 de la Constitución Política, la Ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios y la Ley 819 de 2003, el Marco Fiscal de Mediano Plazo, el Marco de Gastos de Mediano Plazo y el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), concurra incorporando dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales necesarias a fin de adelantar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social, en beneficio de la comunidad del municipio de Guadalajara de Buga, departamento del Valle del Cauca, tales como:  

 

1. Soterramiento y reubicación de redes y semipeatonalización de vías que se encuentran en el centro histórico y su zona periférica.  

 

2. Construcción y dotación del Centro Administrativo Municipal (CAM).  

 

3. Obras de desembotellamiento del sector occidental, ampliación de la carrera 24 desde la calle 16 hasta la calle 12 y prolongación de la carrera 24 desde la calle 12hasta la calle 4.  

 

4. Construcción de la gradería de la zona oriental del Estadio Hernando Azcarate Martínez y mejoramiento de la estructura existente y construcción de nuevas baterías sanitarias.  

 

5. Construcción y dotación de una escuela de música.  

 

6. Construcción de placas huella vehiculares para vías terciarias de la zona rural media y alta.  

 

7. Fortalecimiento de la Academia de Historia “Leonardo Tascón”,  

 

8. Fortalecimiento de la Casa de la Cultura de Buga.  



Colombia Art. 5 Se reconoce a Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del Cauca, como la Ciudad Señora de Colombia, se rinde público homenaje en el marco de la conmemoración de sus 450 años de fundación
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Necesito saber cómo se paga un dominical supuestamente la empresa donde trabajo no los están pagando 32000 eso es legal necesito como se líquida


Sobre los procesos disciplinarios laborales, es la Sentencia C-593 del 2014 que la Corte Constitucional, la que especificó los 6 pasos que debe tener el debido proceso para estos casos. Es allí donde se especificó la forma de notificar, las instancias, los descargos etc. para que dicho proceso cumpla con la Constitución Política al interior de cada empresa.


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Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


La figura del contratista independiente o de quien se contrata para prestar un servicio, es una de las figuras que más se utiliza para evadir responsabilidades laborales en Colombia. El contratista independiente es una persona que se porta como un empleador, como un jefe que organiza sus recursos para colaborarle en un caso concreto a una empresa o tercero. El contratista independiente, no tiene horario, ejecuta la labor contratada con plena libertad y autonomía. El contratista independiente dirige a las personas que necesita para ejecutar el contrato que tiene con la empresa, sin que esta le pueda ordenar cómo hacerlo. No obstante, la realidad es que muchas veces bajo la figura del contratista o prestación de servicios se esconden verdaderas relaciones laborales, subordinadas a cumplir un horario y a obedecer todo lo que ordena la empresa. Ante esto habrá que analizar si la persona desea que se le respete la realidad de su relación y en esa medida que se le paguen sus derechos laborales que se han estado evadiendo por parte de la empresa a través de contratos de prestación de servicios independientes.


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Al contratista independiente se le reconocen derechos laborales?


Es importante indicar que según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo, o sea, cuando quedó en firme. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo. 


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