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Se reconoce, impulsa y protege el Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales Artículo 10 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se reconoce, impulsa y protege el Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales
Artículo 10. REGLAMENTACIÓN INVIMA

Con el fin de generar las condiciones necesarias para la promoción de la producción artesanal del Viche/Biche y sus derivados por parte de los productores de las comunidades negras, afrocolombianas del Pacífico colombiano, se creará un Registro Sanitario especial que considere y preserve las prácticas de producción ancestral, artesanal y étnico emitido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) o quien haga sus veces, así: 

• Se creará la categoría AE, artesanal étnica: para aquellas bebidas como el Viche/Biche o sus derivados elaboradas por los miembros de comunidades negras, afrocolombianas ubicadas en el pacífico colombiano, o las personas jurídicas conformadas por estos, o mayoritariamente por estos siempre que su domicilio se encuentre en el pacífico colombiano. 

El Registro Sanitario del que trata este artículo será exigible una vez se reglamente su creación y será expedido de manera gratuita, conforme a lo dispuesto en la ley 2069 de 2020 o las normas que las regulen, modifiquen o sustituyan. 

En el caso en el que los productores de Viche/Biche y sus derivados no se encuentren dentro la clasificación del inciso anterior, el valor del Registro sanitario será determinado de acuerdo con la realidad geográfica, social, económica y cultural de las comunidades negras, afrocolombianas del pacífico colombiano. 

El Registro Sanitario que regula este artículo, aplicará para la producción del Viche/Biche y sus derivados únicamente cuando este no se destine al consumo propio de las comunidades, en el marco de sus usos, costumbres, cosmovisión y derecho mayor. 

En el caso en que las comunidades negras del pacífico cuenten previamente con otro tipo de registros sanitarios expedidos por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), la autoridad sanitaria podrá homologar el cumplimiento de los requisitos de dichos registros para la expedición del registro sanitario del que trata este artículo una vez sea reglamentado. 

PARÁGRAFO PRIMERO. El Gobierno Nacional, contará con un · término de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley, para reglamentar lo dispuesto en este artículo, incluidas las características de producción para poder acceder a esta categoría, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 9 de la presente ley

Frente a los derivados del Viche/Biche el Gobierno Nacional, contará con un término de dieciocho (18) meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley, para definir su reglamentación y las condiciones de acceso a la categoría artesanal étnica, de la que habla el presente artículo. 

De igual manera, se contará con término de tres (3) meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley, para reglamentar el registro, permisos o notificaciones sanitarias creadas en el artículo 8 de ley 2005 de 2019. 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las alcaidías municipales con apoyo de las Gobernaciones, en el marco de sus funciones y disponibilidad presupuestal, brindarán apoyo técnico y administrativo necesario a los productores y transformadores del Viche/Biche, para realizar el trámite de obtención del Registro Sanitario, Permiso Sanitario o Notificación Sanitaria emitido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) de las categorías establecidas por la ley. 

Con el fin de realizar una correcta orientación a los ciudadanos para los trámites de obtención del Registro Sanitario, Permiso Sanitario o Notificación Sanitaria; el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), realizará capacitaciones regionales para los funcionarios que determinen las alcaldías municipales. 



Colombia Art. 10 Se reconoce, impulsa y protege el Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales, tradicionales y patrimonio colectivo de las comunidades negras afrocolombianas de la costa del pacífico colombiano y se dictan otras disposiciones
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hace mas de 15años el antiguo propietario de una propiedad horizontal hizo modificaciones yo tome en arriendo 2010 y compre enel año 2016 el administrador llevo a una audiencia publica tengo en tendido que la infraccion vencio despues de 3 años q puedo hacer


se puede circular en un vehiculo que ha perdio una luz exterior delantera y el direccional que viene vinculado a dicha luz entre las 6am y las 6pm?


No obstante este artículo 718 del código de comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, para efectos de la prescripción debemos dirigirnos al artículo 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.


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Buenos dias, deseo si son tan amables, me hagan el favor de informarme, que ley define los plazos para pagares en colombia, Adicional una claridad cuando se define el tiempo en dias hace referencia a dias habiles o dias caelndarios, igual en que ley o decreto estan definidos estos conceptos, lo he buscado en la web sin exito. gracias, esto para colombia.


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