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Se reconoce, impulsa y protege el Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales Artículo 4 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se reconoce, impulsa y protege el Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales
Artículo 4. PROMOCIÓN DEL VICHE/BICHE

El Gobierno Nacional las demás entidades competentes impulsarán y promoverán a los y las productoras de Viche/Biche y sus derivados mediante asesoría, acompañamiento, financiación, fomento, comercialización, estrategias y las demás acciones que conduzcan al posicionamiento de estas bebidas artesanales y ancestrales del pacífico colombiano, nacional e internacionalmente. 

Con especial atención se impulsará a aquellos productores y transformadores del Viche/Biche que se encuentren ubicados en las zonas rurales del Pacífico colombiano, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la presente ley

El Gobierno Nacional brindará el apoyo técnico y financiero para la implementación del Plan Especial de Salvaguardia de los saberes y tradiciones asociadas al Viche/Biche del pacifico. 

El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA- o quien haga sus veces, en el marco de sus funciones, consolidará programas de formación para los productores del Viche/Biche y sus derivados en los procesos de formación administrativos y contable, buenas prácticas de manufacturas, buenas prácticas agrícolas, entre otros. 

De igual forma, con el liderazgo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Cultura o los que hagan sus veces, a través del Programa Escuelas Taller se promoverá procesos de formación complementarios a los saberes tradicionales asociados a la producción del Viche/Biche y sus derivados, teniendo en cuenta la reglamentación vigente sobre el Sistema Nacional de Cualificación. 

En todo caso se entenderá a la enseñanza de destilación de Viche/Biche como una práctica cultural transmitida de manera generacional y tradicional por las comunidades negras del pacífico colombiano, por lo cual se asegurará que los procesos formativos para la producción y transformación de Viche/Biche estén bajo la tutoría de la o las figuras de representación y organización del sector Vichero/Bichero. En consecuencia, el Gobierno Nacional garantizará las condiciones para la continuidad del saber ancestral dentro de las comunidades, en coordinación con la política de fortalecimiento de oficios del sector de la cultura en Colombia. 

Autorícese al Ministerio de Comercio Industria y Turismo en coordinación con ProColombia, fomentar y estimular la comercialización internacional de Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales, tradicionales. 



Colombia Art. 4 Se reconoce, impulsa y protege el Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales, tradicionales y patrimonio colectivo de las comunidades negras afrocolombianas de la costa del pacífico colombiano y se dictan otras disposiciones
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hace mas de 15años el antiguo propietario de una propiedad horizontal hizo modificaciones yo tome en arriendo 2010 y compre enel año 2016 el administrador llevo a una audiencia publica tengo en tendido que la infraccion vencio despues de 3 años q puedo hacer


se puede circular en un vehiculo que ha perdio una luz exterior delantera y el direccional que viene vinculado a dicha luz entre las 6am y las 6pm?


No obstante este artículo 718 del código de comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, para efectos de la prescripción debemos dirigirnos al artículo 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.


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Buenos dias, deseo si son tan amables, me hagan el favor de informarme, que ley define los plazos para pagares en colombia, Adicional una claridad cuando se define el tiempo en dias hace referencia a dias habiles o dias caelndarios, igual en que ley o decreto estan definidos estos conceptos, lo he buscado en la web sin exito. gracias, esto para colombia.


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