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Se reconoce la importancia social, histórica y cultural del templo San Juan Evangelista del municipi Artículo 4 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se reconoce la importancia social, histórica y cultural del templo San Juan Evangelista del municipio de Sampués
Artículo 4. Estampillas postales conmemorativas

Autorícese al Gobierno nacional a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la emisión de estampillas postales conmemorativas como reconocimiento de la importancia social, histórica y cultural del Templo San Juan Evangelista del municipio de Sampués, departamento de Sucre, que realiza la presente ley.   

Servicios Postales Nacionales S. A. S., Operador Postal Oficial de Colombia, realizará la producción comercial de las estampillas postales conmemorativas ordenadas, así como de los productos filatélicos relacionados con las mismas, en la cantidad y valor facial que serán determinados de acuerdo con las necesidades del servicio de correo. Así mismo, pondrá en marcha los planes de comercialización y consumo necesarios para garantizar la circulación de las estampillas objeto de la emisión.   

Parágrafo. Servicios Postales Nacionales S. A. S. (4-72) en coordinación con la Alcaldía del municipio de Sampués, departamento de Sucre, entregarán las mencionadas estampillas a los cuerpos diplomáticos y consulares debidamente acreditados en el territorio colombiano.   

Para efectos del cumplimiento del presente parágrafo, el Ministerio de Relaciones Exteriores entregará dentro de los dos (2) meses posteriores a la sanción de esta ley a Servicios Postales Nacionales S. A. S. (4- 72) y a la Alcaldía del municipio de Sampués, departamento de Sucre, el listado oficial y detallado de los cuerpos diplomáticos y consulares debidamente acreditados en el territorio colombiano. 



Colombia Art. 4 Se reconoce la importancia social, histórica y cultural del templo San Juan Evangelista del municipio de Sampués, departamento de Sucre
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cordial saludo,

laboro en una compañía desde hace 8 años ,donde tengo contrato indefinido con categoría de dirección manejo y confianza,pero nunca he recibido recargos nocturnos,dominicales y festivos

  1. la consulta mía es,tengo derecho a esos recargos como empleado de dirección manejo y confianza?
  2. trabajo 3 o en ocasiones todos los domingos del mes y siempre me llega igual mi salario.
  3. tengo 2 nocturnos uno de 5:30 a 16:00 y otro de 15:00 a 00:00 o hasta mas.

que puedo hacer en este caso?


hace mas de 15años el antiguo propietario de una propiedad horizontal hizo modificaciones yo tome en arriendo 2010 y compre enel año 2016 el administrador llevo a una audiencia publica tengo en tendido que la infraccion vencio despues de 3 años q puedo hacer


se puede circular en un vehiculo que ha perdio una luz exterior delantera y el direccional que viene vinculado a dicha luz entre las 6am y las 6pm?


No obstante este artículo 718 del código de comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, para efectos de la prescripción debemos dirigirnos al artículo 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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