Se reconoce, rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos de la Fuerza Pública Artículo 17 Colombia
Se reconoce, rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos de la Fuerza Pública
Artículo 17. Promoción de oportunidades de empleo y generación de ingreso para los veteranos
El Ministerio de Trabajo articulará con sus entidades adscritas la implementación de una Ruta para la Promoción del Empleo y el Emprendimiento para el grupo poblacional a los que hacen referencia los beneficiarlos estipulados en el artículo 2o de la presente ley. Las políticas, programas o estrategias para la promoción del empleo y el emprendimiento deberán realizar los ajustes para incluir al grupo poblacional antes mencionado y promover su atención integral.
PARÁGRAFO. Estas rutas deberán articularse con el programa de preparación para el retiro implementado por el Ministerio de Defensa e incluir alistamiento para la vida civil previa al retiro, atención posterior a las desvinculaciones y mecanismos que faciliten la inserción laboral y el emprendimiento.
Colombia Art. 17 Se reconoce, rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos de la Fuerza Pública
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Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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